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Ley única de fondos: iniciativa que permitirá fomentar la industria de inversiones pasó a tercer trámite

Tras el acuerdo alcanzado en la Comisión de Hacienda, la Sala ratificó los cambios introducidos en el texto legal que apunta a potenciar a Chile como plataforma financiera internacional.

6 de noviembre de 2013

Imagen foto_00000028En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y  que deroga los cuerpos legales que indica. Esto, luego que la Sala aprobara por 21 votos a favor y 2 abstenciones el texto legal que fue concordado tanto por la Alianza, la oposición y el Gobierno.

 

La iniciativa crea un único cuerpo legal aplicable a la industria de la administración de fondos de terceros -que representa en la actualidad el 18% del PIB-  y establece un marco regulatorio para la prestación del servicio de administración de portafolios individuales, que busca atraer la inversión de extranjeros.

 

 Durante el debate intervinieron los senadores Ricardo Lagos Weber, Jovino Novoa, Hosaín Sabag y José García Ruminot, además del subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn.

 

DESARROLLO DE LAS INVERSIONES

 

Imagen foto_00000030El senador Lagos Weber entregó una detallada cuenta de la iniciativa que “apunta a eliminar ciertas asimetrías y rigideces de la legislación actual, potenciar el desarrollo de nuevas alternativas de inversión y realizar ciertos ajustes al tratamiento tributario que rige a los inversionistas extranjeros, de manera de reducir costos, ampliar y mejorar la oferta de fondos e incentivar la participación de inversionistas extranjeros”.

 

Precisó que "una de las principales preocupaciones fue avanzar hacia una normativa que garantizara que los Fondos de Inversión Privada sean utilizados con un fin económico o comercial razonable, evitando su uso como vehículos de elusión tributaria".

 

A su turno, el senador Novoa recalcó que el texto legal que “regula de forma adecuada y moderna toda la legislación de administración de fondos de terceros fue producto de un amplio acuerdo en la Comisión de Hacienda” e introduce mayores grados de flexibilidad y se incorporan a la vez, mayores normas de fiscalización. En atención a este espíritu y pese a algunas aprensiones que manifestó sobre algunas disposiciones dio su apoyo en Sala porque “el proyecto es un avance”.

 

Asimismo, el senador Sabag manifestó que pese a tratarse de temas muy complejos y técnicos, no hay duda de la relevancia de este proyecto, cuyo texto legal fue perfeccionado en orden a incorporar algunos resguardos para evitar la elusión tributaria y reforzar el rol de los fondos como inversionistas institucionales, en la línea de las recomendaciones de la OCDE.

 

Por su parte, el senador García Ruminot, hizo énfasis en los principales avances que significa este proyecto de modo de “promover la industria de Fondos de Administraciones a terceros potenciando a Chile como plataforma de inversiones regionales. Además se mejora el acceso para el financiamiento del capital de riesgo”. Agregó que también es importante que la gente adquiera mayor conocimiento sobre la inversión y colocación de estos fondos.

 

Finalmente, el Subsecretario Dittborn aseveró que: el proyecto cuenta con un amplio acuerdo político; regula una industria importante de administración fondos que ha crecido en forma importante en los últimos años y cuyos activos alcanzan los 42 mil millones de dólares. Además regula los fondos de inversión privados (FIP) para evitar la elusión tributaria y hacer más transparentes los procesos de inversión, por otro lado incentiva a los inversionistas chilenos a quedarse en Chile y asimila el sector a la industria exportadora en cuanto a tributación.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

Los principales contenidos de la iniciativa apuntan a:

 

1. Consolidar en un solo cuerpo legal, las disposiciones aplicables a la administración de fondos: mutuos, de inversión, de capital extranjero y para la vivienda.

 

2. Establecer el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección, tales como requisitos de constitución, el patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, las prohibiciones y responsabilidades, y el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos, entre otras materias.

 

3. Elevar los estándares para el ejercicio de la actividad, profesionalizando la actividad de gestión y comercialización de fondos, estableciendo requisitos de acreditación para ejercicio de funciones de gestión y comercialización de fondos, de manera de requerir un nivel mínimo de idoneidad técnica o conocimientos que deben tener quienes realicen dichas actividades.

 

4. Modernizar el marco jurídico actual, permitiendo la oferta de una mayor gama de productos, compatibilizando lo anterior con una debida protección de los aportantes y el resguardo de los principios de equidad, transparencia, y competencia. Para ello el proyecto equilibra la mayor flexibilidad entregada a las entidades administradoras con las mayores facultades de regulación y fiscalización otorgadas a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas.

 

5. Simplificar tributación de rentas de extranjeros por la inversión efectuada en fondos nacionales, a fin de atraer nuevos actores, generando mayor competencia y diversidad de demanda en el mercado local.

 

6. Evitar la exportación de IVA en la provisión del servicio de administración de fondos a extranjeros. Independientemente de la distribución de las inversiones del fondo, el proyecto libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros.

 

7. Perfeccionar el marco regulatorio de los Fondos Privados de Inversión (FIP).

 

8. Establecer un marco regulatorio para la gestión individual de carteras, incorporando normas generales de tratamiento de conflictos de interés, tales como prohibición y definición de obligaciones, restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando ésta pueda comprometer la fe pública.

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