Despejan sanciones por mal uso de subvenciones y normas de admisión: solo queda pendiente el cronograma de la reforma
Los senadores despacharon gran parte del articulado dejando pendiente las normas transitorias para la última parte del debate en particular, este jueves.
21 de enero de 2015En la segunda jornada de debate del proyecto, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado se despejaron, entre otros, los siguientes aspectos principales:
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Se suprimió el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión. Así se ratificó el sentido de erradicar la discriminación arbitraria del proyecto.
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Los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán "sin fines de lucro".
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Junto con eliminar el lucro, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos.
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Se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar, bajo el criterio que se trata de fondos públicos.
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Se establece que el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos, los fondos públicos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional.
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Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.
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No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.
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Se respaldaron las normas sobre admisión que terminan con la discriminación arbitraria y la selección. Así solo "el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica".
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Así se ratificó el criterio que los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.
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Asimismo los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio regulará estos procesos.
De este modo, se concluyó con el despacho de los artículos que modifican los cuerpos legales relativos a la Ley General de Educación, la que regula las subvenciones, las relativas a la calidad de la educación y la subvención escolar preferencial. Por lo tanto, en jornada de este jueves solo resta zanjar las normas transitorias que establecen la fecha de entrada en vigencia y el cronograma de implementación de la reforma, además de una disposición relativa a la apertura de cuentas corrientes de sostenedores.
Por 23 votos a favor y 12 en contra se despejó la disposición que sanciona el mal uso de los recursos públicos de la subvención y los aportes que reciban los sostenedores de establecimientos educacionales.
Ello, tras un arduo debate, donde hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Ignacio Walker, Felipe Harboe, Jacqueline Van Rysselberghe, José García Ruminot, Alejandro Navarro, Alberto Espina, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes, Andrés Allamand, Fulvio Rossi, Andrés Zaldívar y Hernán Larraín.
Mientras los senadores de la Alianza advirtieron que con la norma se estaría creando un "tipo penal en blanco" que "criminaliza el emprendimiento de los sostenedores"; sus pares de la Nueva Mayoría recalcaron que no se pueden "distraer recursos públicos en fines distintos a los establecidos entre los objetivos de la subvención". Además llamaron a sus pares a no "defender el lucro" y velar por los derechos de los y las estudiantes.
La norma respaldada con votación de mayoría establece que “el que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos señalados en el artículo 3°, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, debidamente reajustados conforme a la variación expresada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo la sustracción o desvío y el mes anterior en que se produjere la restitución”.
Puntualiza que “comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada. Dichos montos en ningún caso podrán ser descontados ni pagados con cargo a cualquiera de los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal”.
Agrega que “las infracciones cometidas en el uso de los recursos a que se refiere el inciso primero del presente artículo generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes”.
Asimismo dispone que “los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor en su calidad de tal podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales subvencionados de su dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”.
A continuación se dieron por aprobadas normas relativas a la información que deben entregar los sostenedores a la Superintendencia de Educación, tales como el detalle de los estados financieros; como así también materias relacionadas con los requisitos para obtener reconocimiento oficial.
Otra disposición respaldada fue aquella que indica que los fondos para subvención se entregarán solo para fines educativos, por lo que los sostenedores no podrán percibir fines de lucro.
Luego, se dio paso a la votación de una indicación de la Oposición que buscaba que se permitiera a los responsables de los establecimientos educativos arrendar inmuebles, detallando todo el procedimiento asociado. Sin embargo, la Sala optó por rechazar este alcance, aprobándose el texto de las Comisiones Unidas. De esta forma, se ratificó que los sostenedores no podrán arrendar para estos fines, debiendo éstos acreditar que el inmueble que se utiliza, es de su propiedad.
En el mismo tenor, se discutió la idea de permitir que los colegios sean quienes realicen procesos de selección en función de sus proyectos educativos. Ello fue desestimado primando el criterio que prohíbe la selección, por lo que serán ahora las familias quienes elijan el establecimiento.
Posteriormente, se aprobó que los padres no puedan entregar aportes voluntarios a los recintos educacionales de sus hijos para actividades que propenden la calidad de la enseñanza como son las acciones extracurriculares. Esto, tras rechazar una indicación en el sentido contrario.
Con respecto a los procedimientos de POSTULACIÓN Y ADMISIÓN –pese a que se rechazó la indicación renovada por 22 votos en contra y 15 a favor- los senadores Allamand, Coloma, Van Rysselberghe, Larraín y García Ruminot insistieron en que hay ciertos proyectos educativos, como los de excelencia o de habilidades especiales, que deben tener algún tipo de selección transparente, sin discriminaciones arbitrarias, “no queremos eliminar, por ejemplo, escuelas artísticas”, precisaron.
Asimismo hicieron presente que no hay que confundir a la comunidad, porque la mayoría de los establecimientos educacionales posee más vacantes que postulantes. En otro orden enfatizaron en que es importante no entregar el mensaje equivocado “que da lo mismo hacer las tareas o no hacerlas, tener buen rendimiento o no”, explicó el senador García.
Con respecto a las ENTREVISTAS para la admisión, se sometió a votación el articulado que propone que podrán existir entrevistas, pero no se constituirán como una exigencia o requisito para la admisión del alumno y solo tendrán carácter voluntario para conocer el proyecto educativo, lo que fue defendido por el senador Zaldívar. Para este punto hicieron uso de la palabra, además, los senadores Von Baer, Horvath y Espina, quienes solicitaron que la indicación se deseche, lo que no fue no fue aprobado y primó la reposición.
Luego, se aprobaron por 22 votos a favor y 15 en contra las normas de quorum calificado para el artículo 7°, que regula el proceso de admisión.
En tanto, se solicitó votación separada para la propuesta explicada por el senador Prokurica para que: “Los establecimientos de carácter técnico profesional, podrán establecer un sistema de admisión especial, autorizado previamente por el Ministerio de Educación, conforme al cual los estudiantes cumplan con las competencias del perfil de la o las especialidades ofrecidas”; no obstante, los senadores Letelier y Navarro se manifestaron en desacuerdo con ello, porque los niños que entran a estos establecimientos “es para adquirir competencias”. Por su parte, el senador Montes recordó que existe un protocolo para sacar adelante a la educación técnico profesional de su posición “segregada”.
Cabe precisar que la indicación renovada antes mencionada fue rechazada, con lo que se mantiene la propuesta de las Comisiones Unidas del Senado (23 a favor, 15 en contra), lo que juicio de los senadores Von Baer, Allamand, Van Rysselberghe, Espina, Orpis, Coloma, Chahuán, Larraín y García Huidobro “elimina definitivamente a los colegios emblemáticos, porque SOLO SE PODRÁ SELECCIONAR UN 30% y el resto será por tómbola” y el “mérito va a tener el mismo valor que la suerte”, además de que es un fenómeno “más bien circunscrito” y no generalizado.
Por su parte, los senadores Navarro y Montes indicaron que podría haberse perfeccionado la materia, pero los senadores Rossi, Quintana, Letelier, Guillier y Pizarro rebatieron que “no estamos de acuerdo con ningún tipo de discriminación” y valoraron que se pueda retomar el tema en el próximo proyecto sobre educación, a lo que adhirió el senador Bianchi, para “nivelar hacia arriba”.
Luego se aprobó por unanimidad que los requisitos no serán aplicables para los ESTABLECMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y A LOS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN, en donde “los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos de educación general”, lo que fue valorado por el senador Bianchi.
Por 22 votos a favor y 15 en contra se respaldó que: “Tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará, por resolución fundada dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la solicitud sólo en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos”.
No obstante, la senadora Von Baer anunció reserva de constitucionalidad pues a su juicio, “restringe la libertad de enseñanza y atenta directamente contra la calidad de la educación” y puso como ejemplo que en determinadas comunas puede no haber colegios de calidad y no se podrán crear.
Con posterioridad, se dio por rechazada una indicación que proponía que los padres pudieran aportar por financiamiento compartido, mientras que la subvención estatal por sí misma no asegurara la calidad. De esta forma, se aprobó la redacción consensuada por las comisiones, que establece fin al pago de escolaridad, como así también a las donaciones o aportes voluntarios como requisitos de ingreso, entre otros aspectos.
En tanto, se despachó el aporte de gratuidad hacia los establecimientos educacionales sin fines de lucro que imparten enseñanza parvularia, básica, media, especial y de adultos.
A su vez, se precisó que recibirán aportes del fisco, las corporaciones educacionales conformadas por personas jurídicas sin fines de lucro cuyo único fin es la educación. Lo anterior vino a desestimar la indicación que incluía un nuevo título respecto a las cooperativas educacionales de trabajo asociado. En virtud de esto, se permitía que profesores fueran socios de esta entidad y pudieran prestar servicios educacionales.
Luego, se vio luz verde a una disposición del senador Horvath que acota que “la educación de calidad siempre comprenderá principios educativos de carácter integral”.
También se aprobó considerar la publicidad maliciosa que pueden efectuar los colegios que reciben financiamiento, respecto a su proyecto educativo, como una infracción menos grave.
En la parte final del debate, se respaldaron una serie de cambios a la Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media; y a la norma sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP).