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Despachan normas que sancionan infracciones a la transparencia, límite y control de gasto electoral

Cárcel de hasta 3 años y pérdida del escaño son algunas de penas establecidas en el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, el que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados.

19 de enero de 2016
Con el despacho del informe complementario de la Comisión de Constitución se concluyó el análisis del articulado del proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia; ahora las adecuaciones deberán ser analizadas por la Cámara de Diputados.
 
Específicamente, las materias abordadas están relacionadas con las multas económicas, cárcel y hasta pérdida del escaño por infracciones a la transparencia, límite y control de gasto electoral.
 
REGULACIÓN
 
El mensaje establece estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política. Para ello, se propone un nuevo concepto de propaganda electoral y se establece la forma y plazos en que podrá realizarse; se regula la fuente de financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos considerándose un aporte estatal permanente a los partidos políticos y un aumento al aporte público de las campañas y candidatos. Se rebaja el monto que se puede gastar en una campaña y el límite de dinero que una persona natural puede donar y se prohíbe el aporte de las personas jurídicas a campañas o a partidos políticos.
 
En concordancia con lo anterior, se propone fortalecer las facultades de fiscalización y control del Director del Servicio Electoral en materia de transparencia, control y límites del gasto electoral, estableciendo el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable al efecto.
 
DEFINICIONES
 
Con esto se acordó, entre otros:
 
- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho  privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. 
 
- Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado. 
 
Imagen foto_00000005- No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de ésta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.
 
- Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado.
 
- El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos regulados por esta ley y por la ley N° 18.603, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. 
 
- Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 26, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante, excepcionalmente y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a 50 UF, el Servicio Electoral podrá  no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. 
 
- El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado. 
 
- El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley Nº 18.603 orgánica constitucional de los partidos políticos, en una finalidad distinta a la cual están destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio.
 
ROL DEL SERVEL
 
- El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
 
- Las investigaciones de los delitos descritos en los artículos 27 bis y 27 ter solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado Servicio.
 
- Los juzgados de garantía y los tribunales del juicio oral en lo penal deberán remitir al Consejo Directivo del Servicio Electoral las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos previstos en la letra b) del artículo 28 bis de esta ley, en un plazo de cinco días hábiles desde que se encuentren en dicho estado.
 
- Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral: Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de fomento. Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700. 
 
- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral determinar que se ha verificado la infracción señalada en la letra a) precedente.
 
- Cuando el Consejo Directivo determine que se ha verificado una infracción grave, deberá remitir su resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones para los efectos previstos en los artículos 60 y 125 de la Constitución Política de la República. Con este mismo objeto, el Consejo Directivo del Servicio Electoral remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos referidos en la letra b) del inciso primero, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que tome conocimiento de ellas. 
 
- El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de estas infracciones graves a través de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley N° 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes.
 
PERSONAS JURÍDICAS NO PODRÁN EFECTUAR APORTES
 
Con el primer artículo votado por unanimidad (33 votos a favor) se consagró que las personas jurídicas de derecho público o privado no podrán efectuar aportes para campaña electoral; sin embargo, existirá la excepción de personas jurídicas SIN FINES DE LUCRO que faciliten GRATUITAMENTE un inmueble.
 
Asimismo, se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.
 
 
El senador Quinteros adelantó sus dudas con respecto al artículo 28 bis, sobre las casusas de pérdida del escaño, pues a su juicio, "esta ley puede ser impecable desde el punto de vista jurídico, pero no desde el punto de vista político, porque en una misma infracción, distintos candidatos pueden derivar, unos en condena y otros no", reclamó.
 
Al respecto, los senadores Araya y Larraín, explicaron que lo que se planteó en la Comisión de Constitución se estableció que "las infracciones más graves deben ser castigadas con pérdida de escaño, pero eso necesariamente debe tener un espacio para que el candidato se pueda defender, porque al ser objetada su cuenta no tenía instancia de reclamo (…) y esperamos que en la agenda corta de antidelincuencia se acuerde que no se podrá aplicar suspensión de sanción para estos casos".
 
Para el senador Prokurica "Nadie puede sostener que este proyecto es blando (…); sin embargo, no se avanza en temas como el no considerar la intervención electoral. Este proyecto no tiene una palabra del uso de los gastos reservados", criticó 
 
Luego, el senador Espina se refirió a la importancia para las elecciones en comunas rurales o pequeñas del uso de sedes, "lo que es una situación de excepción ¡y no se abre una brecha!", recalcó. "Una cosa es legislar en teoría y otra es en la práctica, por lo que no se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña".Imagen foto_00000004
 
El senador Navarro, en tanto, insistió con la necesidad de incluir a menores de 18 años para considerarlos con aportes, lo que quedó fuera de la ley. Con respecto al uso de sedes llamó a buscar una fórmula para que todos los candidatos, de todos los sectores, puedan tener asegurado el acceso transversal. Además, con respecto a los contratos onerosos indicó que el SII es el ente idóneo para revisar y no el Servel.
 
"Creo que la Comisión ha resuelto bien los temas", destacó el senador Tuma, quien valoró que se puedan usar los espacios públicos y llamó al Ejecutivo a establecer por ley que todas las instituciones comunitarias tengan derecho a resolver cualquier materia de su competencia que quieran debatir en sus sedes, sin límite alguno.
 
A juicio del senador Coloma el proyecto consideró importante el que se confiere aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado, "porque ahí efectivamente puede darse la mayor distorsión", añadió.
 
"Tenemos que consagrar los espacios de la voluntad del ciudadano que quiere formar una posición y manifestarla de forma transparente, pero que no es parte de la propia candidatura", señaló el senador Letelier, quien precisó que muchas veces estas actividades no forman parte de la campaña del candidato.
 
PRESIDIO 
 
Para los aspectos referidos a las diferentes sanciones por el mal uso de aportes tanto personales como del fisco, se aprobó por 29 votos a favor y 1 abstención
 
Al respecto, los senadores Larraín, Navarro, Pérez Varela y Espina explicaron las diferentes hipótesis de anomalías y destacaron que se sancione "el mero ofrecimiento o la solicitud de recursos irregulares". 
No obstante, el senador Coloma dejó constancia, para la historia de la ley, que "no entiendo por qué hayan diferencias penales al ser recursos del fisco".
 
Además se sometió a votación la indicación renovada que tenía por objeto impedir explícitamente la participación en las campañas de las autoridades elegidas por votación popular y funcionarios de la administración central y descentralizada; además de funcionarios municipales o que presten servicios en empresas del Estado. 
 
Pese a que la propuesta generó gran interés de los legisladores, quienes destacaron las buenas intenciones, la propuesta fue rechazada. Durante su discusión hicieron uso de la palabra los senadores Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Baldo Prokurica, Alfonso De Urresti, Ignacio Walker, Lily Pérez San Martín.  
 
Por último se aprobó por 24 votos a favor la indicación presentada por la Comisión y que contó con el respaldo del Ejecutivo, relacionada con las sanciones por incongruencias en la rendición de cuenta de la candidatura, oportunidad en la que los senadores De Urresti y Espina explicaron que se buscó una mejor redacción y adecuadas sanciones acordes a la gravedad.
 
Con esto, en el proyecto se agrega el inciso final: “Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones".
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