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Definen el espectro radioeléctrico como un bien nacional de uso público

El Senado avanzó sustancialmente el proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre y aprobó, entre otros, la diferenciación de multas entre concesiones locales y las nacionales. El debate estuvo marcado por el inciso referido al pago al Estado del “justiprecio” por el uso y goce del espectro.

15 de mayo de 2013

Aspectos como multas diferenciadas para concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva regionales y nacionales  y la definición del espectro radioeléctrico como un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda, fueron respaldados por el Senado, en el marco de la discusión en particular del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre.

 

De esta manera, la Sala avanza en el despacho del texto legal, que se encuentra en su segundo trámite constitucional. En esta oportunidad, intervinieron los senadores: Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Jovino Novoa, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Carlos Larraín, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar, Camilo EscalonaRicardo Lagos Weber y Antonio Horvath.

 

Imagen foto_00000016El artículo 23 fue el primero en contar con el respaldo del Senado, con lo que se agregaron aspectos técnicos como la precisión que en caso de tratarse de concesionarias con medios propios, el Consejo Nacional de Televisión remitirá a la Subsecretaría de Telecomunicaciones copia de la solicitud, misma situación de precisión fue aprobada en el artículo 30.

 

En tanto, el artículo 23 bis contó con el respaldo de 24 senadores, quedando establecido que en un concurso público, “ante una situación de igualdad en las condiciones técnicas de los diferentes proyectos podrá otorgarse más de una frecuencia disponible, si ello fuese técnicamente factible”.

 

A las modificaciones a la letra b del artículo 27 concurrieron con su voto favorable 24 legisladores con lo que ante una reclamación se “solicitará a la Subsecretaría de Telecomunicaciones un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funda el reclamo (…)” y agrega que “el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, de haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá la reclamación a prueba (…)”.

 

Para el senador Navarro era un punto complejo pues se deposita toda la confianza en la persona del Presidente del mencionado Consejo, mientras que la senadora Allende solicitó que se precisara el poder extenderlo, además, a la publicación de páginas web. Por su parte, el senador Chahuán puntualizó que la indicación sólo agrega la evacuación de un informe por parte de la Subsecretaría.

 

Del mismo modo, la Sala respaldó la indicación que diferencia las multas entre aquellas dirigidas a concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva regionales, locales o locales de carácter comunitario  con multas no inferiores a $805.720 (20 UTM) y no superiores a $8.057.200 (200UTM).

En tanto, para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de carácter nacional, las multas podrán llegar a los $40.286.000 (1000UTM).

 

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

Uno de los artículos que concitó más discusión fue el referido al espectro radioeléctrico y a sus características, el que fue votado por separado a solicitud de los comités de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional. También por acuerdo de Comités se reabrió el debate sobre las normas las que finalmente se aprobaron.

 

La primera votación sobre la definición del espectro radioeléctrico, que será considerado “un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad, b) ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”, fue ampliamente respaldada por 31 votos a favor.

 

Asimismo fue aprobada la letra “c) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales” (25 votos a favor y 9 en contra) y la letra “d) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley”, también fue respaldada con 18 votos a favor y 16 en contra. 

 

Durante la discusión el senador Navarro manifestó como fundamental este artículo, “mi única observación es el “justiprecio”, ¿quién decide cuál es este justiprecio, se puede reclamar?, esto abre un debate necesario. (…) No parece justo que los consorcios de grandes capitales tengan concesiones gratuitas”, señaló.

 

Por su parte, el senador Hernán Larraín manifestó su aprensión con respecto a “pagar al Estado el justiprecio porque qué sucede, por ejemplo, si una institución local quiere trasmitir gratuitamente música clásica a la comunidad, ¿se le hará pagar? Estamos introduciendo un concepto que nos amarra las manos”.

 

En tanto, los senadores Carlos Larraín y Juan Antonio Coloma hicieron presentes sus aprensiones por la redacción de parte del artículo, calificándola como “redacción anómala” y también cuestionaron expresiones como “justiprecio”, aspecto discutido también por el senador Chahuán.

 

A su vez, los senadores Escalona, Lagos Weber y Navarro destacaron la temporalidad de las concesiones, definida en la letra “c” del artículo.

 

En otro ámbito el senador Juan Pablo Letelier manifestó que este artículo “y las letras c y d son parte de un acuerdo que alcanzamos en la Comisión y esto (la votación separado) hacen que se caigan los acuerdos”.

 

La Sala continuará en una próxima sesión con el estudio del proyecto de TV digital.

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