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Dan luz verde a propuesta de la Comisión Mixta que busca evitar la dilación injustificada de las audiencias en juicios penales

Los legisladores redactaron un texto que permita terminar con las prácticas en que muchas veces caen abogados y fiscales, y que terminan retardando los procesos sin mayor explicación.

14 de marzo de 2017

Imagen foto_00000014Con 21 votos a favor, la Sala aprobó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias entre ambas Cámaras, respecto al proyecto que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.

 

Con este resultado, ahora los diputados deberán analizar la propuesta en Sala. Si se aprueba, queda en condiciones de convertirse en ley.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe, José García Ruminot y Alberto Espina, quienes explicaron la propuesta elaborada por la Comisión Mixta, recomendando aprobarla.

 

PROPUESTA COMISIÓN MIXTA

 

  • Respecto a la cautela de garantía del imputado. Si se suspende el proceso, debe ser por el menor tiempo posible.

  • Se aplicará la regla general para sancionar a un abogado defensor que no asista a una audiencia, o se ausente en algún lapso de ésta. El juez podrá prohibirle ejercer la profesión entre 15 y 60 días.

  • El abogado defensor no podrá renunciar a la representación del imputado dentro de los 10 días anteriores al inicio del juicio, salvo que tenga una razón justificada que deberá probar ante el juez.

  • Se regula la inasistencia o abandono injustificado de las audiencias del juicio oral del fiscal, el juez llamará a otro representante del Ministerio Público e informará de la situación fiscal regional respectivo.

 

PROYECTO

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Limita la facultad que el Código Procesal Penal otorga al juez de garantía, para suspender el procedimiento en contra del imputado, la que deberá operar por el "menor tiempo posible".

 

- Con el objeto de limitar al máximo la dilación de las audiencias, acción que afecta gravemente el derecho del imputado a un juzgamiento en un tiempo razonable, se otorga al Ministerio Público o al abogado querellante, la posibilidad de probar que la situación que alega el imputado para solicitar la suspensión del procedimiento no proviene de una infracción real de garantías, sino de una maniobra abiertamente dilatoria.

 

- Sanciona al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente con la suspensión del ejercicio de la profesión, por un plazo de entre 15 a 60 días.

 

- Obliga al tribunal a subsanar, en forma inmediata, la falta de comparecencia del fiscal, debiendo poner este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine su responsabilidad.

 

- En caso que no compareciera el defensor, el tribunal deberá declarar el abandono de la defensa, designar al imputado uno de oficio y, disponer la suspensión de la audiencia por un plazo que no exceda de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.

 

DEBATE

 

HARBOE

“Muchas veces hay verdaderas estrategias procesales para demorar un juicio. Vimos la necesidad de regula el abandono del fiscal de la audiencia. En este punto hubo diferencias con la Cámara Baja. La Comisión Mixta propone cambios que podrán agilizar los distintos procedimientos”.

 

GARCÍA RUMINOT

“Se establecen sanciones al abogado defensor o fiscal cuando no se presenten. Este proyecto debe permitir que los juicios puedan fluir. Cuando la justicia no es oportuna, no es justicia”.

 

ESPINA

“Esto ha sido advertido por fiscales y defensores que es la dilación de juicios por años. Hay causas de narcotráfico donde sistemáticamente los abogados defensores renuncian al final del juicio oral. Lo que queremos es regular aquello para que exista una justicia oportuna y se garantice el debido proceso”.

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