Click acá para ir directamente al contenido

Contratos de adhesión: ¿estandarizar o no estandarizar?

La Sala del Senado dio el visto bueno a la idea de legislar sobre la iniciativa, pero durante el debate surgieron algunas aprensiones sobre los efectos que podría tener una uniformidad en los diversos contratos que rigen los servicios financieros o de salud.

16 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000015Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 9 de octubre próximo, quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los contratos de adhesión en el marco de los servicios financieros o de salud.

 

La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Felipe Harboe, Antonio Horvath, Lily Pérez San Martín, Jorge Pizarro y Eugenio Tuma, se aprobó en general por 11 a favor;  3 en contra y 1 abstención.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe, Eugenio Tuma, Baldo Prokurica, Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma y Jose García Ruminot quienes coincidieron en la necesidad de dar mayor transparencia y legibilidad a los mencionados contratos. No obstante, también surgieron dudas sobre la necesidad de garantizar la libre elección y competencia entre las diversas entidades financieras o de salud.

 

En lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto establecer el deber de estandarización o uniformidad de los contratos de adhesión, con la finalidad que se asimilen todos aquéllos referidos a un determinado producto o servicio del ámbito financiero o de salud, de forma que si un consumidor va a celebrar alguno de estos actos, antes de firmar sepa de qué se trata; conozca las condiciones que aceptará; haya podido comparar con otras ofertas similares, y en definitiva, tome su decisión libre e informada.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

- Establece la estandarización de los contratos de adhesión de productos y servicios financieros, obligando a que éstos contengan en forma expresa cláusulas comunes e idénticas, por cada producto ofrecido por los proveedores, que facilite su comparación.

 

- Obliga a los bancos y otras entidades financieras que sean proveedores de créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo, a estandarizar entre sí, los contratos de adhesión por cada uno de los créditos señalados, de modo que sus cláusulas sean formalmente comunes e idénticas en todo el mercado.

 

-Igual obligación de estandarización se impone respecto de las cláusulas de los contratos de salud que se suscriban con las Isapres, de modo que éstas sean comunes e idénticas para todo el mercado.

Imprimir