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Cámara Alta conoce informe para la creación de INDESPA

Durante la sesión se solicitó segunda discusión el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura que tendrá cobertura nacional y a través de sus oficinas regionales, contribuiría a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores.

29 de noviembre de 2016

A solicitud de los senadores Iván Moreira y Juan Antonio Coloma, quedó pendiente la discusión y votación del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA. Esto, porque a juicio de los legisladores, el mensaje -que posee suma urgencia- requiere de mayor tiempo para ser analizado.

 

Sin embargo, el presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Rabindranath Quinteros, leyó el informe, destacando que el objeto de la norma es crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

 

Asimismo, el senador Alfonso De Urresti llamó la atención para poner cuanto antes los plazos de indicaciones.

 

CONTENIDO DEL MENSAJE

 

- Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

 

Imagen foto_00000003- Establece que el Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

- Fija su domicilio en la ciudad de Valparaíso y contará con una estructura permanente de oficinas regionales, a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

 

- Establece las funciones y atribuciones que corresponderán al INDESPA, las que en términos generales, están destinadas a mejorar la capacidad y diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; contribuir a fortalecer el desarrollo integral de las caletas y de los sectores aledaños, así como de la implementación de obras de infraestructura para la realización de las actividades propias del sector; financiar o facilitar el acceso al crédito de los beneficiarios de este proyecto de ley, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos; proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala; y evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación; entre otras competencias.

 

- Regula la conformación de su patrimonio propio.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación del o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones de apoyo a la actividad pesquera y acuícola.

 

- El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Director Nacional de Obras Portuarias. Asimismo, integrará el Consejo, el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

 

- La jefatura superior del INDESPA corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la calidad de alto directivo público para los efectos de la aplicación de las normas de la Alta Dirección Pública.

 

- En cada región habrá un consejo consultivo regional integrado 12 personas, nombradas en la forma que se detalla, y cuya función principal será la de entregar al Consejo del INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias.

 

- Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA: los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

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