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A tercer trámite proyecto que establece instrumentos legales para la protección del medio ambiente en predios

Se respaldó por unanimidad la iniciativa que establece un derecho real de conservación con la finalidad de conservar el patrimonio ambiental del predio o de ciertos atributos o funciones del mismo.

11 de mayo de 2016

Imagen foto_00000016En condiciones de cumplir su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que establece el derecho real de conservación, que es un instrumento legal para resguardar la naturaleza en predios privados. la iniciativa tuvo su origen en una moción de diputados entre los que se encuentra el actual senador Carlos Montes.

 

En lo fundamental, la iniciativa  establece y regula el derecho real de conservación, en virtud del cual, el propietario de un inmueble, en forma libre y voluntaria, y con la finalidad de conservar el patrimonio ambiental del predio o de ciertos atributos o funciones del mismo, lo grava en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, con alguna de las prohibiciones, restricciones u obligaciones.

 

El derecho real  de conservación es transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

Durante la discusión de la iniciativa intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Antonio Horvath, Carlos Montes, Alejandro navarro, Hernán Larraín, Isabel Allende y Carolina Goic. Uno de los puntos en los que había diferencias de redacción - que finalmente se aprobaron por unanimidad- se referían a si el derecho real se constituía o se otorgaba, quedando establecido que se constituye una vez que se ha inscrito en el conservador de bienes raíces.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

- El proyecto tiene por objeto fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental, estableciendo la posibilidad de constituir un derecho real de conservación de determinados inmuebles.

 

- Los gravámenes podrán consistir en la restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más giros inmobiliarios específicos; la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del predio, o bien, en la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.

 

- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá ser titular del derecho real de conservación.

 

- Se regula la constitución del derecho real de conservación mediante un contrato, cuyo contenido mínimo precisa, que deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, registro a partir del cual el contrato comenzará a producir todos sus efectos.

 

-El derecho real de conservación se extiende a todas las servidumbres activas constituidas a favor del inmueble y está sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, o a las nuevas que se puedan establecer por el dueño del predio sin vulnerar este derecho, o que se impongan posteriormente por mandato legal.

 

DEBATE EN SALA

 

DE URRESTI:

"Este nuevo derecho responde al propósito de facilitar que nuestro país avance hacia el desarrollo sostenible, armonizando el crecimiento económico con el manejo racional de los recursos naturales, lo que permitirá preservar los paisajes y ecosistemas y contribuir a la protección de nuestro medioambiente".

 

MOREIRA:

"El proyecto busca propiciar la participación del sector privado en la protección del medio ambiente, estatuyendo el derecho real de conservación, que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este…estamos generando los incentivos adecuados para la protección ambiental".

 

HORVATH:

"El derecho real de conservación no se puede entender como un gravamen que se destine a la conservación. Esto pasa a ser un atributo… Chile sería pionero en conformar una estructura de derecho privado con estas características".

 

MONTES:

"Esto es un avance respecto de nuestra normativa, pues constituye una forma de afectar o gravar un inmueble, obligando al propietario a conservarlo, incluso con sanciones económicas, pero sin hacerle perder la propiedad del bien. Con esto la conservación en el país encuentra una nueva figura jurídica para expresarse".

 

NAVARRO:

"El enfoque hoy es concebir la conservación como un capital natural y no como un gravamen, es decir, cuando se establece el derecho de conservación se le está dando mayor valor agregado …esta es una innovación legislativa que debiera llenarnos de orgullo".

 

LARRAÍN:

"Es una tremenda innovación para incorporar al sector privado en la preservación del medio ambiente, a través de una figura que ya ha estado funcionando en muchos lugares, pero que, por sus características, es de difícil regulación".

 

ALLENDE:

"Tenemos muy poco respecto a conservación y preservación y aquí les estamos dando un instrumento a privados que deseen y quieran, efectivamente, tener esta opción de poder conservar por distintas razones -patrimoniales, paisajísticas u otras distintas- y que se someten, a este contrato que es voluntario".

 

GOIC:

 

"Esperamos que con ocasión de este nuevo derecho real de conservación avancemos también en el establecimiento de incentivos tributarios o financieros que estén destinados a la conservación, que promuevan a que propietarios graven voluntariamente sus inmuebles".

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