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Parte de la Agenda de Seguridad

Autos robados: Sala analizará moción que busca prevenir su venta y circulación

La Comisión de Transportes concluyó el análisis en particular del proyecto e incluyó medidas como ampliar las causas para retirar vehículos de circulación y establecer como agravante el robo o hurto en vehículos sin patente, entre otras acciones que buscan desincentivar el delito.

9 de junio de 2023

Incluyendo y perfeccionando una serie de medidas que buscan prevenir la venta de vehículos motorizados robados, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -presidida por el senador Enrique Van Rysselberghe- despachó a Sala la moción que se enmarca en los proyectos priorizados de la Agenda de Seguridad.

 

Cabe recordar que la propuesta, que modifica la Ley de Tránsito, responde a dos mociones refundidas: una de autoría de los senadores Juan Antonio Coloma, Juan Luis Castro González, Alejandro Kusanovic, Enrique Van Rysselberghe y Matías Walker (Boletín 15.077-15); y otra de los senadores José Miguel Insulza y Ximena Órdenes y del exsenador Álvaro Elizalde (Boletín 15.410-15).

 

Durante la sesión, el Ejecutivo anunció que dispusieron discusión inmediata, por lo que el texto será visto por la Sala durante la próxima semana legislativa.  

 

¿QUÉ SE PROPONE?

 

La iniciativa establece la obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales, con la finalidad de contar con formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización en forma clandestina y permitan una pesquisa más efectiva de los organismos a cargo de la investigación de los delitos.

 

En tanto, el Registro Civil y de Identificación deberá contar con todos los números de VIN, con la finalidad de mantener el historial del vehículo y evitar clonaciones o adulteraciones.

 

Asimismo, amplía la hipótesis del retiro de circulación de los vehículos que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

 

También prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos, lo que se preció, podría impedir la lectura de la patente.

 

Los cascos de los motoristas deberán tener adherida la placa patente única del vehículo motorizado que se esté utilizando.

 

Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.

 

Misma pena arriesgará quien adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo. Esto, se explicó para ampliar sanciones a la demanda.

 

Se consideran infracciones o contravenciones gravísimas el conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.

 

Se consideran infracciones o contravenciones graves el conducir o utilizar un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.

 

Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. El que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa”.

 

En el Código penal se agrega: en los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes el “Ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados.

 

Además, se acordó que el respectivo reglamento deberá dictarse 6 meses después de publicada la ley.

 

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