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Corresponde a una moción en segundo trámite:

Responsabilidad del uso de piloto automático en embarcaciones pasa a Sala

La idea es terminar con el uso descuidado que se le ha dado a esta herramienta de navegación, la que ha ocasionado una serie de accidentes causando daños materiales y víctimas fatales.

11 de noviembre de 2021

Velando por la seguridad en altamar, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional aprobaron en general y particular el proyecto que establece responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos por el uso descuidado del piloto automático en embarcaciones artesanales. Con este resultado, la norma pasará a la Sala para ser votada.

 

El informe de la citada instancia explicará que se respaldó el artículo único conformado por cuatro numerales y solo el último de ellos fue rechazado con el fin de ser perfeccionado en su tercer trámite. La duda es si lo relativo a la destrucción de artes y aparejos de pesca producida por el paso de una nave, debe estar consignada en la ley de Pesca o en la de Navegación.

 

En la sesión intervino el subsecretario para la Fuerzas Armadas, Alfonso Vargas, quien valoró los cambios realizados a la moción en la Cámara Baja, como así también representantes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante Nacional (DGTM).

 

Caber mencionar que la moción recuerda una serie de accidentes registrados en el sur del país entre embarcaciones menores con medianas. Se relata que muchas veces el uso descuidado e intensivo del piloto automático como herramienta de navegación incide en la ocurrencia de incidentes que han ocasionado daños materiales y víctimas fatales.

 

Para remediar lo anterior, se plantea la necesidad de establecer como obligatoria la supervisión del este instrumental por parte del oficial de guardia de la nave y la responsabilidad solidaria de armadores u operadores en los hechos.

 

PROYECTO

 

La redacción aprobada es la siguiente:

 

“Como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

 

Para tal efecto, toda nave que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de su conducción, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.

 

El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño de la nave cuando corresponda, especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.

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