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Respaldan idea de legislar sobre regulación del uso de fertilizantes

Los integrantes de la Comisión de Agricultura deberán someter a votación mejoras al texto que serán presentadas por los legisladores y el Ejecutivo hasta el 27 de enero.

6 de enero de 2020

Con 29 votos a favor y dos abstenciones, la Sala aprobó las ideas matrices proyecto en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes.

 

La iniciativa iniciada en mensaje, tiene por objeto actualizar la normativa relativa a los requisitos exigidos respecto de la importación de fertilizantes, tanto en relación a su composición, como también respecto de otros elementos que digan relación con su calidad.

 

Imagen foto_00000010Así se establecen disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

 

Durante el debate intervino el presidente de la Comisión de Agricultura, el senador Álvaro Elizalde, quien explicó los alcances de la propuesta; tras lo cual hicieron uso de la palabra los legisladores Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, José Miguel Durana y José García Ruminot.

 

Imagen foto_00000012Los congresistas valoraron la iniciativa en general con algunos matices. Todos rescataron la pertinencia de avanzar en inocuidad alimentaria, lo que pasa en parte por conocer la trazabilidad de un producto agrícola, es decir, conocer su evolución desde su generación hasta que es consumido.

 

También se mencionó la importancia de los fertilizantes en la agricultura, asegurándose que un 30% de los gastos asociados dicen relación con estos productos químicos. Pero a la vez se hizo ver la pertinencia de analizar los efectos que éstos en el agua y la tierra, particularmente en medio de la crisis hídrica y un ambiente altamente contaminado.

 

En lo institucionalidad, se solicitó entregar más atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) fortaleciendo su personal, adelantándose que en la discusión particular se mejorará su estructura pensando en sus atribuciones fiscalizadoras.

 

PROYECTO

  •  Crea un Registro Único Nacional, administrado por el SAG, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.
  • Entrega al SAG la función de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas que se establecen, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
  • Faculta al SAG para que, mediante resolución fundada, pueda prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.
  • Etiquetado: impone la obligación que los envases de fertilizantes, exhiban una etiqueta en la cual se informe sobre la composición de los elementos nutrientes y de los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el SAG; particularmente, deberán señalarse la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.
  • La etiqueta deberá cumplir con las características de tamaño, contenido y de comprensión que establezca el SAG.
  • Establece normas para la fácil y correcta trazabilidad de los fertilizantes.
  • En el caso de fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad; el cual se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el SAG o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas.
  • Regula los procedimientos de fiscalización y sancionatorio, a los cuales deberá ajustarse el SAG, en la tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en este proyecto de ley y, de aquellas que mediante resoluciones se dicten para su implementación, particularmente las referidas a etiquetado, composición y parámetros de calidad,  de esta ley y de las resoluciones que se dicten corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.
  • Precisa las conductas que constituyen infracciones a las normas que se establecen y determina sus sanciones.
  • Faculta al SAG para que, mediante resolución fundada, regule, restrinja o prohíba la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado; pudiendo ordenar la retención, comiso o destrucción de bioestimulantes prohibidos. El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.
  • Establece que las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de las normas de este proyecto de ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

 

 

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