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Moción cuenta con discusión inmediata:

Regulación de biocombustibles sólidos abre debate sobre el uso de la leña

Los congresistas solicitaron analizar la factibilidad que habría en las zonas rurales para fiscalizar el uso de combustibles. A su vez, solicitaron que la Comisión de Medio Ambiente también revise la propuesta.

13 de diciembre de 2021

Solicitar al Ministerio de Medio Ambiente que entregue claridad sobre la política pública del uso de la leña, fue a la conclusión que llegaron los integrantes de la Comisión de Minería y Energía luego de conocer las ideas matrices del proyecto que regula los biocombustibles sólidos.

 

En la última sesión de esta instancia, estuvo presente el subscretario del Ministerio de Energía, Francisco López y los diputados mocionantes: Marcos Ilabaca y Harry Jüguensen. Éstos explicaron que el sentido de la propuesta es regular el uso de la leña, el pellet, las briquetas, el carbón vegetal y los desechos agrícolas; declararlos combustibles; y establecer requisitos para su comercialzación.

 

Al respecto, se explicó que de Rancagua hacia el sur del país, la contaminación atmosférica está estrechamente relacionada con la combustión de leña húmeda dándose el ejemplo de ciudades como Osorno, Temuco, Padre de las Casas y Coyhaique. Asimismo se aseguró que el mundo científico y la sociedad civil participaron en la redacción de la propuesta poniendo énfasis en establecer sanciones, estándares de calidad y certificación, y registros de actores de este mercado.

 

POLÍTICAS DEL USO DE LEÑA

 

Tras las exposiciones, los legisladores se mostraron extrañados por el apoyo que entregó el Gobierno a esta iniciativa considerando que se había comenzado a impulsar una política de retiro de artefactos domésticos a leña. Al respecto, el subsecretario aclaró que se trata de una moción pero que varios aspectos fueron patrocinados para evitar inconstitucionalidad.

 

Más allá de ello, en forma transversal, la Comisión reconoció que “el proyecto está bien intencionado pero no resuelve el problema de fondo que es la contaminación”. La senadora Isabel Allende hizo ver que “no sé cómo se podría fiscalizar el no uso de leña húmeda, particularmente en zonas rurales. Fuera de eso no entiendo la discusión inmediata que se puso a esto”.

 

Luego el senador Guido Girardi comentó que “el uso de leña húmeda es un crimen y el uso de leña seca también es un crimen pero menor. Quiero decir que la única política que cabe es el no uso de leña a menos que se decida instalar fábricas de calor que la combustionen con los debidos filtros y envíen esa energía a las casas, cosa que no se va a hacer”.

 

Finalmemte, el senador Alejandro García Huidobro recordó que más de 2 millones de chilenos usan leña para cocinar y calefaccionarse, existiendo un verdadero negocio asociado. “Hay que tener cuidado con proyectos como éste porque pueden quedarse en solo declaración de intenciones porque no hay alternativas al uso de leña a menos que las energías limpias se masifiquen”, acotó.

 

La moción seguirá siendo discutida en los próximos días, mientras los congresistas también solicitaron que el texto sea visto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales luego que la Sala considerara que la revisión debía estar en manos de Minería y Hacienda.

 

PROYECTO

 

Parte del texto es el siguiente:

 

“Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

 

  1. Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólidos.

 

  1. Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.

 

  1. Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.

 

  1. Comercializador: la persona natural o jurídica que ofrece biocombustibles sólidos a otros comercializadores o al consumidor final para la venta o permuta.

 

El Ministerio de Energía establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé. Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia.

 

Los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia, y deberán mantener permanentemente vigente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales. También deberán sujetarse a una certificación realizada por un Organismo de Certificación, la que culminará con la entrega de un sello de calidad que los identifique como establecimientos certificados.

 

Queda prohibida la comercialización de leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente. El comercializador será responsable de la falta establecida en el numeral 17 del artículo 494 del Código Penal.

 

Queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito”.

 

 

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