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Reglamento de participación Ciudadana del Senado

13 de agosto de 2021

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SENADO

 

 

Título I.

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto del reglamento. El Senado reconoce la participación ciudadana como un valioso elemento de juicio para incrementar la eficacia en la toma de decisiones propia de las funciones públicas que la Constitución Política y las leyes le encomiendan.

Este reglamento regula las modalidades y procedimientos de participación ciudadana en la actividad legislativa, en forma previa al proceso de formación de la ley, durante su desarrollo y una vez que la ley se encuentra en aplicación. Asimismo, en los procesos de nombramiento de las autoridades en que interviene la Corporación, que determinen con carácter permanente los Comités Parlamentarios.

La participación ciudadana consiste en el involucramiento activo de las personas, en forma individual o colectiva, en las referidas modalidades o procedimientos de acuerdo a este reglamento, con la finalidad de aportar sus conocimientos, experiencias y puntos de vista acerca de materias en las que tengan interés.

Artículo 2°. Principios que rigen la participación ciudadana. Los principios que rigen la participación ciudadana son los siguientes:

a) Representatividad: las modalidades y procedimientos de participación ciudadana procurarán recoger en forma adecuada las distintas posturas y visiones presentes en la sociedad acerca de las materias de que se trata, sobre todo las de aquellos sectores específicamente afectados, dando cuenta de las convergencias y de los disensos existentes.

Con este objetivo, se tratará de facilitar la participación de personas y organizaciones de todo el territorio nacional; promover la participación de los grupos ciudadanos con menor capacidad para hacer presente sus necesidades específicas; incluir representantes de todos los géneros, respondiendo a las necesidades específicas; procurar la igualdad de trato, distribuyendo equitativamente y sin discriminaciones arbitrarias las oportunidades de participación entre quienes sostienen distintas ideas; y efectuar periódicamente adecuaciones tecnológicas para asegurar la obtención de este principio en la mayor medida posible.

b) Transparencia: las modalidades y procedimientos de participación ciudadana, los insumos empleados y los resultados que generen serán públicos, salvo que estén comprendidos dentro de las excepciones que la Constitución y las leyes establecen.

Para ello, se publicarán en el sitio electrónico institucional, procurando emplear un lenguaje claro, que proporcione a todas las personas una adecuada comprensión de la información a fin de que puedan desarrollar una participación efectiva. Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán medidas para la protección de los datos personales de todas las personas naturales que participen, sea en su nombre o en representación de una entidad.

c) Responsabilidad: todos quienes intervengan en las modalidades y procedimientos de participación ciudadana serán responsables por los actos que realicen o las omisiones en que incurran, y deberán mantener respeto hacia las personas con quienes interactúen.

 

Título II

Derechos y obligaciones generales aplicables a la participación ciudadana

 

Artículo 3°. Asistencia a las sesiones de la Corporación. Cualquier persona puede presenciar desde las tribunas las sesiones de la Sala de Sesiones que no tengan carácter secreto o reservado, en las condiciones y de acuerdo a los procedimientos que la ley o los reglamentos de la Corporación establezcan.

Artículo 4°. Derecho de acceso a la información. Cualquier persona puede solicitar información sobre antecedentes de carácter institucional que no estén disponibles en el sitio electrónico de la Corporación, con sujeción a la Ley Orgánica Constitucional del  Congreso  Nacional,  las  disposiciones  pertinentes de la Ley de Acceso a la Información de la Administración del Estado y otros cuerpos legales aplicables, y a la respectiva reglamentación del Senado.

Artículo 5°. Aplicación del derecho de petición. Cualquier persona puede solicitar que se complemente la información disponible en el sitio electrónico institucional con materias que sean de interés público y que no se encuentren afectas a causales de secreto o reserva.

Asimismo, puede solicitar que se le proporcione información suficiente y apropiada acerca de las modalidades y procedimientos de participación previstos en este reglamento; que se desarrollen algunos de esos procedimientos respecto de situaciones específicas, y que le entreguen antecedentes acerca de procesos de participación ya efectuados.

El interesado tiene derecho a recibir una respuesta suficiente y apropiada sobre la solicitud que haya formulado.

Artículo 6°. Deber de información a la Corporación. Toda persona que intervenga en cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana que contempla este reglamento queda obligada a entregar la información que se le requiera en forma veraz, completa y oportuna.

En especial, debe identificarse; proporcionar los datos que permitan contactarlo; informar sobre quién o quiénes representa; declarar la concurrencia o conflicto de intereses que la afecte, sean ellos propios o de terceros, y comunicar las circunstancias que le puedan restar imparcialidad.

La obligación anterior rige sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, y su reglamento institucional, cuando se reúnan las circunstancias previstas en dichos cuerpos normativos.

 

Título III

Órganos relacionados con la Participación Ciudadana

 

Artículo 7°. Radicación de funciones en la Corporación. El Senado contará con una unidad  administrativa  especializada   en  participación  ciudadana,  que podrá ser la misma que tenga a su cargo la responsabilidad de transparencia activa y derecho de acceso a la información.

Le corresponderá a esa unidad administrativa, en especial:

1.- Mantener la coordinación con la correspondiente unidad administrativa de la H. Cámara de Diputados, con el Grupo Bicameral de Transparencia y con la Biblioteca del Congreso Nacional, en particular para realizar estudios, investigaciones e instancias de diálogo, promover la innovación en los mecanismos de participación ciudadana y desarrollar buenas prácticas en la materia;

2.- Prestar apoyo especializado a las iniciativas que lleven a cabo sobre el particular la Corporación y las comisiones, especialmente en cuanto a convocar a la ciudadanía a modalidades y procedimientos de participación ciudadana;

3.- Recoger los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil en relación con las modalidades y procedimientos de participación ciudadana y sobre la cuenta pública del Congreso Nacional;

4.- Generar y difundir material educativo para una participación pertinente de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;

5.- Enviar comunicaciones electrónicas informativas a quienes soliciten que se les avise el ingreso a tramitación de iniciativas legales sobre materias determinadas, consignando los datos necesarios para que puedan efectuar su seguimiento en el sistema informático;

6.- Colaborar en la elaboración de un informe anual sobre participación ciudadana, que contenga resultados, indicadores y estadísticas, el que será publicado en el sitio electrónico institucional y cuyos principales datos serán incluidos en la cuenta pública del Congreso Nacional, y

7.- Efectuar propuestas de mejoras a las autoridades pertinentes y al Grupo Bicameral de Transparencia.

Artículo 8°. Comisiones. Las modalidades de participación ciudadana que contempla este reglamento, en particular las audiencias públicas, no alteran en absoluto las atribuciones que el Reglamento de la Corporación entrega a las comisiones para reunir los antecedentes que estimen necesarios para informar a la Sala; solicitar la comparecencia de funcionarios que estén en condiciones de ilustrar sus debates; hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen pertinente.

Tampoco afectan el derecho de cualquier persona u organismo de presentar a la comisión documentos en los cuales haga presente su punto de vista sobre un proyecto de ley en estudio. De estos documentos se dará cuenta a la comisión y quedará constancia en su informe.

Artículo 9°. Biblioteca del Congreso Nacional. Para el solo efecto de facilitar la participación ciudadana conforme a los principios que la regulan, la Biblioteca del Congreso Nacional tendrá a disposición de la Sala y de las comisiones una nómina actualizada de personas y organizaciones que manifiesten interés en intervenir a través de los procedimientos que este reglamento establece, que hayan participado en ellos o que, en virtud de su especialización o por su representatividad, estime útil considerarlas en procedimientos específicos de participación ciudadana que lleven a cabo tanto el Senado como la Cámara de Diputados.

La Biblioteca del Congreso Nacional reglamentará esa nómina, que tendrá carácter público y será única para ambas ramas del Congreso Nacional, sin que tenga carácter vinculante.

 

Título IV

Modalidades de Participación Ciudadana

 

Artículo 10. Modalidades de participación ciudadana. Son modalidades de participación ciudadana las siguientes:

  1. a) Audiencias públicas;
  2. b) Congreso Virtual;
  3. c) Consultas públicas;
  4. d) Jornadas temáticas, y
  5. e) Foro Ciudadano.

Además, los comités parlamentarios podrán acordar la realización de otras modalidades de participación ciudadana, las cuales se regirán por las normas que acuerden y, supletoriamente, por las previstas en este reglamento.

 

Párrafo 1° Audiencias públicas

Artículo 11. Concepto. Las audiencias públicas son sesiones, o partes de sesiones de una comisión, destinadas a oír a uno o más interesados en relación con un proyecto de ley o alguna materia sometida a su conocimiento y resolución. Se caracterizan por la interacción directa, que puede ser presencial o virtual, entre parlamentarios y ciudadanos.

Las comisiones podrán acordar realizar estas audiencias públicas en cualquier punto del territorio nacional, en días u horarios distintos de los de sesiones ordinarias de la Sala, dentro del calendario de actividades y el marco presupuestario aprobado por la Comisión de Régimen Interior.

Artículo 12. Oportunidad. Al ser puesto en tabla un proyecto para dar inicio a su discusión en general, la comisión considerará la realización de, a lo menos, una audiencia pública, salvo que, por las razones que consignará en su informe, la considere innecesaria o incompatible con la urgencia con que esté calificado el proyecto.

La comisión fijará los términos de dicha convocatoria abierta considerando la extensión que tendría dicha audiencia, que no podrá ser inferior a media hora; el carácter presencial o virtual de la misma; las personas a las que resuelva invitar desde luego a participar en ella, teniendo en vista, entre otros elementos, la nómina a que se refiere el artículo 9° y la aplicación del principio de representatividad, en especial en cuanto al ámbito territorial. Asimismo, cuando lo considere conveniente, indicará las materias o cuestiones que son de su especial interés.

Las audiencias públicas se realizarán antes de la votación en general del proyecto. No obstante, una vez efectuada dicha votación en general, la Comisión podrá efectuar una nueva convocatoria a audiencia pública cuando la estime conveniente para un mejor análisis de las disposiciones de la iniciativa en estudio, y tendrán prioridad para participar las personas y organizaciones que no hubiesen podido exponer en el primer proceso.

Artículo 13. Convocatoria. La convocatoria a participar en audiencia pública se deberá publicar en el sitio electrónico institucional, sin perjuicio de la difusión por otros medios, como redes sociales o comunicaciones electrónicas.

En la convocatoria se deberá identificar el proyecto de ley o la materia sobre la cual se convoca, junto con un resumen de su contenido, la fecha hasta la cual se podrá solicitar participar en la audiencia pública y la forma de inscribirse.

Artículo 14. Procedimiento. Las personas y organizaciones interesadas en participar deberán entregar los datos que les sean requeridos y adjuntar una minuta acerca de su posición frente a los aspectos más relevantes del proyecto, utilizando para estos efectos el formulario que estará disponible.

Si el número de interesados es mayor al que puede ser adecuadamente recibido y escuchado por la comisión, ésta resolverá quiénes alcanzarán a exponer y el tiempo de sus intervenciones, cautelando los principios que rigen la participación, en especial los elementos constitutivos de la representatividad.

La secretaría de la comisión publicará, en forma previa a la realización de la audiencia pública, los nombres de las personas y organizaciones que concurrirán a exponer, y comunicará a los solicitantes que no queden incluidos las razones de esta circunstancia.

Serán públicas las minutas presentadas con la solicitud, así como los otros documentos que se acompañen durante la audiencia; se difundirán en el sitio electrónico institucional y quedará constancia de su recepción en el informe del proyecto de ley.

 

Párrafo 2° Congreso Virtual

Artículo 15. Concepto. El Congreso Virtual es una plataforma digital que tiene como finalidad facilitar la interacción entre parlamentarios y ciudadanos, permitiendo que éstos se pronuncien sobre proyectos de ley en tramitación legislativa y, en su caso, participen de las consultas públicas que se realicen de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.

Para este efecto, se ofrecerá la opción de manifestarse a favor o en contra y, cuando corresponda, de justificar esa posición y formular propuestas específicas sobre el particular.

Artículo 16. Procedimiento. Se incorporarán al Congreso Virtual los proyectos de ley que puedan concitar mayor interés ciudadano, prefiriendo aquéllos respecto de los cuales haya comenzado, o se encuentre próximo a su inicio, la discusión en general en comisión, con la finalidad de que sus resultados puedan ser conocidos por la comisión respectiva antes de que el proyecto sea votado por ella.

La selección será efectuada por las unidades administrativas a cargo de participación ciudadana, comunicaciones o prensa y las secretarías de comisiones, las cuales elaborarán un resumen del proyecto de ley en lenguaje claro, así como las preguntas relativas a aspectos centrales del mismo que serán sometidas al pronunciamiento público. Podrán solicitar el apoyo técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional u otros organismos idóneos que garanticen la necesaria neutralidad de las consultas.

La incorporación de un nuevo proyecto de ley al Congreso Virtual será publicada en el sitio electrónico institucional, sin perjuicio de la difusión por otros medios, como redes sociales o comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas inscritas en esta modalidad de participación.

Concluido el plazo que se fije, la unidad a cargo de participación ciudadana sistematizará las respuestas y aportes recibidos y las enviará con un resumen analítico a la secretaría de la comisión en la que esté radicado el proyecto de ley, con la finalidad de que se informe a la comisión acerca de los resultados obtenidos. Dicho documento será publicado en el sitio electrónico institucional y se dejará constancia de su resultado en el informe de la comisión.

 

Párrafo . Consultas Públicas

Artículo 17. Concepto. Las consultas públicas es un mecanismo de participación virtual, no vinculante, público y abierto por el cual el Senado o una comisión consulta a la ciudadanía acerca de un proyecto de ley o un asunto de índole legislativa propio de su competencia.

Artículo 18. Iniciativa ciudadana. Cualquier persona u organización podrá solicitar la realización de una consulta ciudadana acerca de un proyecto de ley en tramitación.

La unidad administrativa a cargo de participación ciudadana pondrá la solicitud en conocimiento de los comités parlamentarios, o de la comisión respectiva si el proyecto estuviere radicado en ella. El pronunciamiento sobre la solicitud deberá emitirse en la primera sesión en que ello sea posible.

Artículo 19. Procedimiento. La decisión de efectuar la consulta pública será informada a la unidad a cargo de participación ciudadana, para que la convoque por medio del sitio electrónico institucional, redes sociales y personas inscritas en el Congreso Virtual.

La convocatoria deberá señalar su objeto, una minuta acerca del tema en consulta pública, la forma de participar, los datos de contacto para solicitar aclaraciones y el plazo por el cual estará abierta, que podrá extenderse hasta por treinta días corridos.

Las consultas se llevarán a cabo usando la plataforma Congreso Virtual, por medio de un formulario digital, que contendrá una o más preguntas breves redactadas en lenguaje claro, que elaborará la unidad a cargo de participación ciudadana en conjunto con la secretaría de la comisión que corresponda de acuerdo a la materia.

La unidad a cargo de participación ciudadana sistematizará las opiniones que se reciban y las remitirá junto con un resumen al órgano que acordó la realización de la consulta, para su evaluación. Si la consulta recayó sobre un proyecto de ley, el resultado será incluido en el informe de la comisión respectiva. En todo caso, el documento que da cuenta de la consulta pública y su resultado se publicará en el sitio electrónico institucional.

 

Párrafo Jornadas temáticas

Artículo 20. Concepto. Las jornadas temáticas tienen por objeto que la Corporación o una comisión interactúen con la ciudadanía en el análisis de una o más materias de interés público, no relacionada con un proyecto de ley en tramitación.

Artículo 21. Procedimiento. Las jornadas temáticas serán siempre públicas, se podrán realizar en cualquier punto del territorio nacional, en días u horarios distintos de los de sesiones ordinarias de la Sala, dentro del calendario de actividades y el marco presupuestario aprobado por la Comisión de Régimen Interior.

La decisión de efectuar una jornada temática será adoptada por los comités parlamentarios, o por la comisión a quien correspondería el conocimiento de un proyecto de ley sobre la materia y será informada a la unidad a cargo de participación ciudadana, para que la convoque por medio del sitio electrónico institucional, redes sociales y comunicaciones electrónicas a personas inscritas en el Congreso Virtual.

Se deberá publicar a lo menos con quince días de anticipación la fecha, hora y lugar de realización de la jornada temática, además de la materia y el nombre de los expositores. Las exposiciones, o un resumen de las mismas, se difundirán por el sitio electrónico institucional.

 

Párrafo Foro Ciudadano.

Artículo 22. Concepto. El Foro Ciudadano es un espacio de participación, tanto presencial como virtual, en el que personas u organismos involucrados en la aplicación de una ley vigente pueden expresar su opinión sobre esas normas y su implementación, así como sus eventuales propuestas de modificación.

Se aplicará esta modalidad de participación, especialmente, a las leyes que estén siendo evaluadas por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados.

Artículo 23. Procedimiento. Se invitará a participar de forma presencial a quienes hayan demostrado su interés en la materia durante el debate legislativo o por sus planteamientos en medios de comunicación, publicaciones y bases de datos, considerando como factor relevante su incidencia en el debate público y su presencia en las regiones.

La convocatoria se divulgará por medio del sitio electrónico institucional, redes sociales y comunicaciones electrónicas a personas y organizaciones especializadas en el área temática de la ley.

Los interesados podrán solicitar participar por propia iniciativa, enviando un documento con su opinión, sosteniendo una entrevista presencial o por vídeo conferencia en la cual se consigne el aporte que pueden efectuar.

Al mismo tiempo, se podrá pedir la incorporación de una o más consultas públicas en la plataforma Congreso Virtual. Para este efecto, se elaborará un documento que incluya un breve resumen de la ley, los aspectos más relevantes a ser evaluados y un conjunto de preguntas, con alternativas de respuesta cerradas.

El informe dará cuenta de la participación habida en el proceso y sistematizará las opiniones y propuestas de las organizaciones participantes. Se publicará en el sitio electrónico institucional, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que se estime conveniente adoptar.

Artículo 24. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia 120 días después de su aprobación por la Sala de la Corporación.

No obstante lo anterior, desde la fecha de su aprobación la Comisión de Régimen Interior podrá determinar la unidad administrativa que tendrá a su cargo las funciones a que se refiere el artículo 7° y adoptar las medidas administrativas pertinentes.

Asimismo, desde esa fecha la Biblioteca del Congreso Nacional podrá regular todo lo relacionado con la nómina a que alude el artículo 9° y proceder a su elaboración, de manera que la primera versión de dicha nómina pueda estar disponible junto con la entrada en vigencia de este reglamento.

 

Artículo transitorio. Mientras no se implemente la modalidad de participación denominada Congreso Virtual, el Senado continuará aplicando el Senador Virtual. En todo caso, la nueva modalidad de participación deberá estar funcionando el año 2020.".

 

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 Aprobado por la Sala del Senado, en sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2020, a proposición de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado y previa solicitud del Grupo Bicameral de Transparencia.

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