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Publicidad vial: ¿cómo garantizar la difusión, la seguridad vial y el impacto medioambiental?

Estas fueron las interrogantes que se propuso compatibilizar la Comisión de Obras Públicas y que se tradujo en la redacción de un proyecto integral que será votado por la Sala en su próxima sesión ordinaria.

1 de octubre de 2016

Imagen foto_00000015Estamos en plena era digital, pero la publicidad en caminos o espacios públicos lejos de desaparecer se ve incrementada  incluso con elementos tecnológicos (pantallas led). Este hecho, además de motivar  una preocupación por las distracciones que puedan producir, también genera un impacto en el medio ambiente que es necesario abordar.

 

Hoy existe una diversidad de regulaciones que están esparcidas en múltiples ministerios y organismos por eso, la Comisión de Obras Públicas se propuso abordar este tema en forma integral y  decidió refundir dos mociones:

 

-          La que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes.de los los senadores Antonio Horvath, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Baldo Prokurica (Boletín N° 9686-09)

 

-           La que regula la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno de los senadores Juan Antonio Coloma, Alfonso de Urresti, Antonio Horvath, Jaime Quintana e Ignacio Walker (Boletín N° 10209-09).

 

La Sala inició la discusión en general de esta iniciativa, en primer trámite, donde intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma y Antonio Horvath quienes hicieron énfasis en la necesidad de armonizar la actual legislación para garantizar el derecho a publicidad, con el de seguridad y de no impacto en el medio ambiente.

 

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS DEL TEXTO LEGAL?

 

- Dispone que las instalaciones de elementos publicitarios en caminos públicos situados fuera de los límites urbanos, en las vías públicas urbanas (sean caminos públicos o no) o en otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques, deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en este proyecto de ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

 

- Prohíbe la instalación de elementos publicitarios en la faja vial de un camino público y de una vía urbana, sin embargo se permite su instalación en paraderos o refugios peatonales de transporte público. 

 

- Tampoco se podrán instalar elementos publicitarios en puntos peligrosos, o aquellos que no cumplan con el distanciamiento mínimo entre letreros sucesivos establecido por los reglamentos respectivos; los ubicados a contramano; los que presenten movimientos de cualquier clase y los de texto variable o que por su alto contenido distractor constituyan un peligro para los conductores y usuarios de las vías; aquéllos ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, u otros afines; en los antejardines; en áreas de protección, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

 

- Regula el procedimiento para la obtención de los permisos de instalación de elementos publicitarios.

 

- Regula la forma de obtener los permisos para la instalación de este tipo de publicidad, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado.

 

- Faculta a los municipios para cobrar derechos especiales adicionales por las concesiones o permisos precarios que otorguen para instalar elementos publicitarios en espacios públicos.

 

- Establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el elemento publicitario para asegurar un mínimo impacto en el entorno urbano en donde pretende emplazarse.

 

- Restringe la facultad de solicitar el permiso y el derecho a que se le otorgue, sólo a las personas -naturales o jurídicas- que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, que se crea, el que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

- Establece las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, sin perjuicio de los requisitos específicos que reglamentariamente se establezcan para determinadas instalaciones.

 

- Sanciona con multa de 10 a 200 UTM ($ 459.070 a $ 9.181.400), toda contravención a las normas sobre publicidad vial, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario.

 

DEBATE 

 

DE URRESTI

“El marco normativo aplicable en las materias que comprende la moción es amplio y variado, lo mismo que las autoridades que cumplen algún rol vinculado con ellas. Por ejemplo, la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; la Ley de Caminos; la Ley de Tránsito; la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley sobre Rentas Municipales; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y el Reglamento de Publicidad Caminera.

                       

COLOMA

“Nos dimos cuenta que aquí había un desafío: ser capaces de crear una institucionalidad, en donde se armonizara el legítimo derecho a hacer publicidad vial con el de seguridad de las personas que transitan en las vías y también el derecho a preservar determinados lugares escénicos. Hoy, esto está bastante diluido a través de un conjunto de normas dispersas, con facultades muy diferentes entre distintas autoridades, que uno no puede entender bien cuál es la política pública que hay detrás”.

 

HORVATH

“En la Comisión de Obras Públicas se produjo una buena sintonía con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Transportes, el Ministerio de la Vivienda, la Asociación de Municipalidades, las organizaciones publicitarias, académicos que se destacaron en esta actividad. Aquí hay dos aspectos importantes a considerar en la ley. Uno es el tema de la seguridad vial. Todas las personas que viajamos por las distintas vías urbanas o rurales de nuestro país. Y el segundo punto es la contaminación visual que afecta el patrimonio cultural, el patrimonio escénico, que también está garantizado en algunos artículos de la Constitución de la República”.

                        

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