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Comisión de Obras Públicas

Publicidad en caminos: definen tamaños máximos y exigencias para su instalación

Para las vías más grandes el tamaño de los avisajes puede fluctuar entre los 96 y los 12 metros cuadrados. Los avisadores deberán entregar una garantía que servirá en casos de que no se retiren los elementos una vez que ha caducado el permiso.

21 de octubre de 2021

Un considerable avance tuvo la Comisión de Obras Públicas del Senado en la votación y aprobación de los cambios que hizo la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto que regula la publicidad que es visible desde los caminos, vías o espacios públicos (Boletines 9.686-09 y 10.209-09).

 

La instancia ha destinado dos sesiones completas a analizar las modificaciones que se hicieron a la iniciativa, que cumple su tercer trámite, aprobando la mayoría de ellas y dejando pendientes para una próxima sesión, la votación de tres normas respecto de las cuales existen ciertas discrepancias.

 

En tal sentido, el presidente de la Comisión, senador Alfonso De Urresti, anticipó que es probable que se voten en contra a fin de generar la creación de una comisión mixta y poder mejorar esas disposiciones. "Queremos hacer una ley que no cometa errores", dijo.

 

METRAJE Y EXIGENCIAS

 

Entre los principales cambios que fueron ratificados por la Comisión de Obras Públicas, destacan los relativos a la superficie que podrá ocupar la publicidad caminera en las diferentes vías o espacios públicos. Por ejemplo, se estableció que en las vías expresas, troncales o colectoras, la superficie máxima de avisaje de cada elemento será de 96, 48, 24 y 12 metros cuadrados, respectivamente y en las vías de servicio o locales, sólo se permitirá el emplazamiento de elementos de publicidad menor.

 

Asimismo, se prohíbe la instalación de elementos publicitarios que presenten movimientos o contenido distractor que puedan significar un peligro para los conductores.

En lo fundamental, se establece que las solicitudes de permiso de instalación de elementos publicitarios tienen que ser solicitado a la Dirección de Obras, previo informe favorable emitido por la Dirección de Vialidad o la Dirección de Tránsito.

 

Asimismo, se hizo un reordenamiento de las exigencias establecidas para el otorgamiento del permiso de instalación. Por ejemplo, el avisador publicitario deberá entregar en la Dirección de Obras Municipales respectiva una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a 10 días desde el requerimiento de pago, que garantice el retiro de los elementos publicitarios.

 

Para el cálculo de la póliza o garantía se deben tener en cuenta el tipo de estructura, el emplazamiento y la superficie de la publicidad, entre otros, y su cobro se hará efectivo cuando solicitado el retiro, el avisador haga caso omiso.

 

IMPACTO EN EL ENTORNO

 

Otro de los temas que regula este proyecto dice relación con el control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano. De hecho, se señala que la Dirección de Obras Municipales podrá rechazar el permiso de instalación si determina que este podría alterar significativamente el lugar en el que pretende emplazarse.

 

En este sentido, se señala que la luminosidad de los letreros debe ajustarse a la normativa vigente y que los elementos publicitarios deberán resultar "armoniosos" de acuerdo a la ordenanza local y respetar, por ejemplo, las vías de belleza escénica.

 

Los permisos de instalación de publicidad serán intransferibles, se podrán entregar por un plazo máximo de 3 años y caducan cuando han pasado más de 180 días desde que se autorizó el aviso,  sin que se hayan instalado.

 

Asimismo, se señala que toda infracción a esta ley será sancionada con multa de 109 a 200 UTM.

 

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