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Protección de trabajadores del transporte: llega al Senado iniciativa que dispone cabinas de segregación y otras medidas

La Comisión de Trabajo será la encargada de analizar la moción, en segundo trámite, que apunta a proteger la vida y la salud de los/as conductores/as de vehículos de transporte; además de entregar facilidades para avanzar en acciones civiles y penales.

23 de septiembre de 2022

Para hacer frente a casos de agresiones y amenazas vividas por trabajadores, principalmente conductores del transporte público, surgió el proyecto que llegó al Senado y que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa.

 

El texto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social- impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.

 

Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación y su infracción será sancionada con multa de, hasta, más de cuatro millones de pesos.

 

Asimismo, dispone que los empleadores deberán elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia, con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.

 

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR?

 

Deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia los trabajadores y las trabajadoras.

 

El empleador deberá elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de esta clase violencia en caso que, con motivo del desempeño de sus funciones o con ocasión de su trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se vean expuestos a sufrir violencia mediante amenazas, ataques o agresiones de cualquier tipo o por cualquier vía de hecho, por personas externas o usuarias de la empresa, y siempre que tales acciones pongan en riesgo su vida o salud.

 

¿QUÉ ASPECTOS DEBE INCORPORAR DICHA POLÍTICA?

 

La política y el programa deberán incorporar, al menos: Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo; Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores y las trabajadoras; Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

 

Además, debe incluir medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras acerca sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

 

El empleador deberá publicar en un espacio físico y público de la empresa un resumen o compendio de la política de prevención de la violencia, e indicará expresamente los derechos y deberes de sus trabajadores y trabajadoras, de sus usuarios y de personas externas a ella.

 

¿QUÉ SUCEDERÁ ANTE HECHOS DE VIOLENCIA?

 

El empleador que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito ejecutados en el lugar de trabajo por terceros ajenos a la relación laboral, que atenten contra la vida, salud, integridad física o psíquica de los trabajadores y las trabajadoras, deberá interponer la denuncia penal respectiva, y acompañará todos los antecedentes probatorios que obren en su poder y digan relación con los hechos que originen la interposición de la acción penal.

 

Del mismo modo, si la trabajadora o el trabajador inicia acciones para perseguir la responsabilidad civil por estos hechos, el empleador deberá poner a su disposición dentro del plazo de quince días corridos la totalidad de los antecedentes que disponga, tales como las grabaciones de las cámaras de seguridad o el parte policial de Carabineros de Chile, entre otros.

Las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF deberán proveer de defensa jurídica para hacer efectiva la responsabilidad civil, a las trabajadoras y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones sufran atentados contra su integridad física.

 

¿CÓMO SE ABORDARÁ LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL TRASNPORTE PÚBLICO?

 

El empleador, entre otras medidas destinadas a proteger eficazmente la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores, deberá implementar cabinas de segregación que protejan a los conductores y conductoras de buses que presten servicios de transporte público.

 

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por resolución fundada podrá exceptuar a una o más empresas de la implementación de cabinas de segregación, siempre que el empleador adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

 

La infracción a lo dispuesto se sancionará con multa que va desde más de un millón de pesos hasta más de cuatro millones doscientos (14 a 70 UTM), la que se duplicará en caso de reincidencia.

 

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