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Proponen elaborar reglamento interno sobre prevención y sanción del acoso sexual en las atenciones de salud

La moción fue presentada por los senadores miembros de la Comisión de Salud, instancia que ahora deberá analizar el texto legal propuesto.

3 de mayo de 2019

“En el ámbito sanitario no existen normas explícitas sobre el acoso sexual. Si bien las normas laborales y administrativas son aplicables a los trabajadores y funcionarios del ámbito de la salud, no existen normas que regulen el acoso sexual que puede suceder en la relación médico-paciente”, advierten los senadores Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros.

 

Los legisladores -todos ellos integrantes de la Comisión de Salud- presentaron un proyecto de ley sobre acoso sexual en las atenciones de salud.

 

Imagen foto_00000002REGLAMENTO CON PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA

 

En concreto, se especifica como obligación el “Velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica. Se considerarán como tales aquellos actos en que un profesional de la salud, por cualquier medio, realiza requerimientos de carácter sexual a un paciente, sin justificación médica."

 

Para el cumplimiento de lo anterior, “los prestadores institucionales de salud deberán elaborar un reglamento interno sobre prevención y sanción del acoso sexual en las atenciones de salud, que contemple procedimientos de denuncia y sanciones administrativas internas para quienes cometan actos de acoso sexual, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que se deriven de dichos actos”, se desprende de la moción.

 

ANTECEDENTES

 

Los autores aluden en la argumentación del proyecto, que “el acoso sexual ha sido definido como una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos. Aquello está asociado a las desigualdades entre hombres y mujeres, las relaciones asimétricas que de ello se derivan y a las dimensiones sexuadas de la sociedad que naturalizan conductas que constituyen agresiones o coerciones contra la mujer.

 

Estas conductas, no consentidas, constituyen una discriminación y un atentado contra la dignidad de las mujeres, ejerciendo sobre ellas actos no consentidos que tienen repercusiones psicológicas graves sobre sus víctimas”.

 

En la misma línea, se detallas una serie de Convenciones y Acuerdos adoptados por nuestro país sobre la eliminación de la discriminación, además, de que en nuestra legislación, el acoso sexual laboral se encuentra regulado en la Ley N° 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual, el que la define como aquella conducta en la que "una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

 

Por su parte, en el ámbito educacional también se ha abordado legalmente el acoso sexual y se explica que en salud no existe una regulación explícita.

 

SOLO UNA RECOMENDACIÓN

 

Luego, el texto propuesto señala que “La relación médico-paciente ha sido definida como una relación fiduciaria, lo que significa que el paciente entrega su confianza al profesional al encontrarse en un estado de necesidad y requiere de su ayuda para restablecer y recuperar su salud. De esta manera, las personas, al recibir una atención médica, están en una situación especial de vulnerabilidad caracterizada por una asimetría de la relación con el médico, lo que provoca que especialmente en este tipo de contextos las conductas de acoso sexual tengan una connotación más grave que en otro tipo de situaciones de prestación de servicios”.

 

También se indica lo propio realizado por diversos instrumentos que regulan la ética profesional médica, “al proscribir relaciones de carácter sexual entre médico y paciente. El Manual de Ética Profesional de la Asociación Médica Mundial señala: "Los pacientes son vulnerables y entregan su confianza al médico para que los trate bien. Ellos pueden sentir que no pueden resistir los requerimientos sexuales de los médicos por temor de que no recibirán el tratamiento médico necesario. Además, el juicio clínico del médico puede verse afectado de manera adversa por su relación emocional con un paciente".

 

“No obstante lo dispuesto en dichos instrumentos, estas normas constituyen más bien una recomendación hacia los médicos y no tienen una eficacia normativa. Es por ello que es necesario incorporar en nuestra legislación disposiciones que tengan por objeto prevenir y sancionar situaciones de acoso sexual que se puedan cometer en ámbitos de atenciones de salud”, se remata en el texto legal.

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