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Fue derivada a la Comisión de Salud:

Planes de las Isapres en pandemia: anuncian perfeccionamientos a norma que prohíbe alzas

Hoy estas entidades tienen la facultad de realizar el ajuste de precios una vez al año, diferencias que son traspasadas a sus afiliados

19 de abril de 2021

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Presentar indicaciones fue el acuerdo al que llegaron los integrantes de la Comisión de Salud luego de analizar el proyecto que suspende durante la vigencia de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid- 19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.

 

Ver detalles de la sesión.

 

La propuesta que refunde tres mociones originadas en la Cámara Baja, fue en general acogida por los legisladores de la instancia, quienes recordaron que también ellos presentaron en su minuto una norma similar la que fue declarada inadmisible.

 

Cabe consignar que, en sesiones pasadas, la Comisión conoció la decisión de la Asociación de Isapres de congelar el alza de los planes correspondientes al tramo 2021-2022, sin embargo, la entidad aclaró en esa oportunidad que “el incremento postergado con anterioridad, es decir, el de los planes 2020-2021, comenzará a ser cobrado desde agosto de este año”.

 

Todos los congresistas de la instancia relevaron la importancia de regular dichas alzas considerando también la información entregada por la Superintendencia de Salud. La entidad explicó que “no hay fundamento teórico para justificar que las Isapres incrementen el valor de sus servicios del periodo 2021-2022. El IPC de la salud fue 0,5%”.

 

Tanto la decisión de la asociación del gremio como el dato del IPC de la Salud fueron mencionados por los senadores a la hora de revisar la norma en estudio, que si bien fue considerada como positiva, plantearon mejoras a la redacción del texto legal.

 

El presidente de la instancia, el senador Rabindranath Quinteros, afirmó que “esta es la oportunidad para eliminar la facultad que tienen las Isapres de adecuar sus precios una vez al año. En la práctica, ellos han usado esta facultad de manera discrecional. Claro que se debe prohibir cualquier alza en pandemia”.

 

La senadora Carolina Goic aseguró que “hay un problema de fondo. Ya revisamos la situación de las Isapres en sesiones previas. Uno esperaría que no exista un alza de los planes, pero tampoco un cobro de la prórroga porque las condiciones sanitarias no han cambiado. Me parece el colmo, por ejemplo, que Colmena vaya a aumentar el costo del PCR, entonces ¿cuál es el aporte de las Isapres. En cuanto a este proyecto, el prohibir el alza me parece adecuado y votaría a favor’”.

 

Luego, el senador Francisco Chahuán insistió en que “aún no se conocen los efectos reales que ocasionó la paralización de la alza, a cuántas personas benefició. Respecto a lo de Colmena, me sumo, es una situación vergonzosa. Creo que debe darse un margen para conversar”, dijo.

 

Por su parte, el senador Guido Girardi aseguró que “se acabó el tiempo de las Isapres. No tienen problemas de aprovecharse de la situación que estamos viviendo, atentan contra la batalla contra la pandemia porque su única lógica es la rentabilidad”.

 

Tras ello, la senadora Ena Von Baer consultó si este proyecto tiene relación con el proyecto que reforma las Isapres. Los legisladores le explicaron que “esa norma modifica diversos aspectos de la reforma a la salud privada”, pero también hicieron ver que “la idea es tramitar en conjunto esto con los cambios a Fonasa”.

 

PROYECTO

 

La norma despachada al Senado plantea que:

 

Las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES, o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

 

Si el impedimento se extendiera por más de un año, las Isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.

 

La autoridad competente deberá calcular, respecto del Sistema de Isapres, los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud, considerando la frecuencia de uso de estas, y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.

 

Durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada debido a una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

 

 

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