Click acá para ir directamente al contenido

Nueva corrección a la ley de pago a 30 días: a Sala norma que limita los acuerdos de excepcionalidad

Luego que quedara en evidencia que las pymes no venían mejoras a su liquidez por el concepto del pago de facturas, el Ejecutivo presentó una propuesta para minimizar las situaciones que imposibilitan la cancelación dentro de 30 días.

11 de marzo de 2020

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto en segundo trámite que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

 Imagen foto_00000002

Esto luego que los legisladores de la Comisión de Economía aprobaran en general y particular la norma iniciada en mensaje, en su última sesión. Dada la discusión inmediata, se plantearon algunas indicaciones que se revisaron en la citada jornada. El texto que llega a la Sala plantea cambios precisos, por lo que deberá ir a un tercer trámite.

 

PROYECTO

 

La norma plantea una corrección a la ley de pago a 30 días que tenía por objetivo hacer efectivo el pago de las facturas entre las empresas, puesto que las llamadas pymes se venían en desmedro de las firmas de mayor tamaño que cancelaban sus servicios con meses de atraso afectando la liquidez de los pequeños emprendimientos.

 

Imagen foto_00000010Contrario de lo que podría pensarse, con esta ley las grandes empresas evadieron esta obligación haciendo uso de una norma. La ley permitía que las firmas acordaran pagar fuera de plazo, lo que quedaba consignado en un acuerdo que era conocido por la Subsecretaría de Economía. Así se multiplicaron estos acuerdos.

 

Con el proyecto en discusión, se corrige esta situación. Se prohíben dichos acuerdos a menos que favorezcan a las pymes. Se permitirá en tres casos: cuando haya revisión de pruebas, pago anticipado, o pagos parciales o por avances. Estas circunstancias se suelen dar cuando el pago es utilizado como capital de trabajo, por tanto se entrega por adelantado total o parcialmente.

 

Un tema que fue ampliamente debatido dijo relación con los artículos transitorios que se refieren a la entrada en vigencia de la norma. Luego de varios ajustes entre los senadores y el Ejecutivo, se determinó que el texto rija en 60 días tras publicada la ley; y en 90 días se puedan reescribir los acuerdos de pagos de excepción suscritos con antelación.

 

Esta norma también establece que el registro que maneja la citada Subsecretaría sea de carácter público. Hoy la cartera de Economía toma conocimiento de estos acuerdos y con la nueva ley, se podrá conocer qué empresas acordaron aplazar los pagos, pero en ningún caso se hará público el contenido del acuerdo considerando que ello afectaría el giro del negocio.

Imprimir