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  Vistas de los espacios públicos serían resguardadas con nueva legislación

  Así lo dispone la moción presentada por la senadora Lily Pérez y que modifica la Ley Generar de Urbanismo y Construcciones para incorporar las metas de desarrollo ambiental a la planificación urbana comunal.

21 de septiembre de 2012

Como una forma de evitar el decaimiento que han experimentado en los últimos años los diversos espacios públicos en las ciudades del país, la senadora Lily Pérez, integrante de la Comisión de Vivienda, presentó una moción que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para incorporar las metas regionales de desarrollo ambiental a la Planificación Urbana Comunal y resguardar el derecho a vistas de los espacios públicos.

 

"Los malls, grandes edificaciones y otras obras análogas han reemplazado estos espacios dentro del paisaje urbano, transformando con ello las interacciones sociales y la valoración que la sociedad hace de estos espacios", explicó la parlamentaria.

 

Precisó que "especial importancia cobra esta situación, en aquellas zonas de nuestro país que cuentan con características que los distinguen, que constituyen espacios naturales privilegiados, características como es por ejemplo, la vista al mar que propician las zonas costeras de nuestro país, la cual, desde varios puntos, aún en altura, no se logra apreciar pese a ser la distinción que les entrega un valor peculiar para constituirse en espacios públicos".

 

Con este objeto, se propone modificar los artículos 41 y 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a fin de establecer las modificaciones necesarias para que los planes reguladores comunales consideren los mecanismos necesarios para la protección de las vistas de los espacios públicos. La iniciativa será analizada por la Comisión de Vivienda.

 

NORMATIVA

 

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere a las Municipalidades, a través de los planes reguladores comunales, la facultad de regular las vistas de los lugares públicos, cediendo este tipo de regulación en interés de toda la comunidad. A partir de esto, determinar la existencia de este tipo de regulación y las condiciones específicas de la misma, debe ser realizado casuísticamente, en cada plan regulador comunal.

 

"Si bien existe esta facultad, su ejercicio no constituye una obligación y así como hay algunas comunas que han incluido este criterio, otras, teniendo espacios urbanos cuya vista constituye un valor, no han hecho uso de esta posibilidad", explicó la senadora Lily Pérez.

 

Agregó que "en el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se consideran normas que permitan una efectiva protección de la vista de los espacios públicos y su contenido, en relación con los instrumentos de planificación territorial, no permite desprender que se considere este tipo de protección".

 

Así, "la incorporación del criterio del cuidado de las vistas sobre estos espacios públicos, implica una forma de reconocimiento a su valor urbano y de valorización del rol que cumplen en su entorno, entendiendo estos valores como parte del medio ambiente que se debe preservar, obligando a su reconocimiento cuando constituyan en un elemento urbano valioso para la definición de los espacios públicos", puntualizó.

 

 

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