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  Rechazan modificar la facultad que tienen los copropietarios de condominios de prohibir la tenencia de animales domésticos

  Por mayoría, la Comisión de Vivienda se opuso a la idea de legislar de la moción que apuntaba a excluir de la ley la posibilidad de que, por altos quórums, las comunidades puedan prohibir la tenencia de mascotas.

29 de junio de 2010

Por 4 votos contra 1, la Comisión de Vivienda rechazó legislar sobre el proyecto iniciado en una moción del senador Alejandro Navarro y que pretendía eliminar de los Reglamentos de Copropiedad Inmobiliaria la facultad de las comunidades de prohibir la tenencia de mascotas.

Así lo manifestaron los senadores Juan Pablo Letelier y Víctor Pérez, presidente e integrante de la instancia, respectivamente, quienes explicaron que pese a que "este tema se analizó detenidamente junto a especialistas" no hubo unanimidad en los criterios que propone la moción.

El senador Letelier, justificó su voto de minoría, a favor de la moción, señalando que "era partidario de legislar sobre esta materia, en el entendido de que en la actualidad, no son claras las normas sobre tenencia de animales ni para el primer comprador o vendedor de un condominio, ya que a veces, el Reglamento de Copropiedad puede ser cambiado en forma repentina, negándole el derecho del propietario a tener mascotas".

Sin embargo, dijo, se impuso el criterio del resto de los senadores que consideran que "la actual normativa de Copropiedad es suficiente para resolver estos temas". Ahora corresponde que el proyecto sea discutido por la Sala del Senado.

Al respecto, el legislador se mostró "partidario de que esta norma sea considerada como una norma especial", aunque admitió que "había una parte en el proyecto que hacía complejo avanzar en él, por cuanto, se hacía una calificación de animales peligrosos o de categoría de animales y, actualmente, en el país no existe ese Reglamento, pese a que la ley sobre protección de animales mandató a la autoridad a hacer la respectiva calificación".

El parlamentario recalcó que "lo importante es que se genere un debate en el país sobre la tenencia responsable de animales. Eso no existe hoy día, no hay una autoridad responsable de la gestión. Deberían ser los municipios los encargados de elaborar y dictar ordenanzas y los dueños debieran registrar los animales y tener algún tipo de sistema identificatorio de este animal. Sólo a partir de allí se podrían dictar criterios tanto en las viviendas en general como en los condominios donde espacios son más restringidos".

MALA SOLUCIÓN

Por su lado, el senador Víctor Pérez Varela, precisó que la moción, "es una mala solución puesto que hoy día, la ley permite que los propietarios puedan decidir -por altos quórums y libremente- si los condominios aceptan o no animales".

Aseguró que esta fórmula "es adecuada al margen de que debiera haber, además de la ley de protección y tenencia responsable de animales, un Reglamento que tipifique los animales peligrosos y obligue a registrarlos".

No obstante, el parlamentario señaló que "hoy día si en un condominio los comuneros deciden libremente y con una regulación adecuada si tienen o no animales me parece una buena solución. Este es uno de los derechos que tienen las personas para poder tomar la decisión de vivir en comunidad y no".

Por estas razones, "nos parece que no es adecuado que sea la ley la que imponga cómo deben vivir los ciudadanos en comunidad. La libertad de las personas es fundamental y la gran mayoría de la Comisión coincidió en que las normas actuales regulan eficazmente la tenencia de animales en los condominios".

Cabe señalar que el proyecto originado en una moción del senador Alejandro Navarro elimina expresamente la prohibición de animales domésticos en los reglamentos de copropiedad, salvo que ellos sean calificados de peligrosos por la ley.

Además establece penas de multas por la vulneración expresa de la norma anterior.  Esta denuncia podrá ser presentada sin costo y sin abogado por cualquier afectado.

También permite poner condiciones o limitaciones a la tenencia, mediante reglamento dictado por autoridad competente y entrega a un texto del mismo tipo, el establecimiento de  requisitos y normas sobre las modalidades de uso de las zonas comunes, cuando este se ejerza con los animales.

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