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  Quieren fortalecer protección de la vista de espacios públicos

  El proyecto iniciado en moción por los senadores Lily Pérez San Martín y Carlos Cantero, fue remitido a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para su posterior estudio.

27 de junio de 2012

Propiciar el efectivo cuidado de las vistas desde los espacios públicos y su contenido, a través de los instrumentos de planificación territorial, es la finalidad del proyecto de ley que fue presentado por los senadores Lily Pérez San Martín y Carlos Cantero y que fue derivado a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para su discusión.

El texto legal, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que la realización de los "estudios de vistas de los espacios públicos, estableciendo aquellos en donde éste constituya un valor característico y que promueva su utilización y la valoración de la trama circundante".

Agrega que se establecerán "exigencias de rasantes y distanciamientos para el cuidado de las vistas de los espacios públicos, cuyo paisaje es un elemento estructurante para su definición".

ARGUMENTOS

Al respecto, los parlamentarios autores del texto legal comentaron que "existe un decaimiento en los espacios públicos. Los malls, grandes edificaciones y otras obras análogas han reemplazado estos espacios dentro del paisaje urbano. Especial importancia cobra esta situación, en aquellas zonas de nuestro país que cuentan con características que los distinguen, que constituyen espacios naturales privilegiados, características como, por ejemplo, la vista al mar que propician las zonas costeras de nuestro país, la cual desde varios puntos, aún en altura, no se logra apreciar pese a ser la distinción que les entrega un valor peculiar para constituirse en espacios públicos"

Precisaron que "la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere a estas entidades, a través de los planes reguladores comunales, la facultad de regular las vistas de los lugares públicos, cediendo este tipo de regulación en interés de toda la comunidad. A partir de esto, se determina la existencia de este tipo de regulación y las condiciones específicas de la misma, que debe ser realizado casuísticamente, en cada plan regulador comunal".

Los legisladores sostuvieron que "si bien existe esta facultad, su ejercicio no constituye una obligación y así como hay algunas comunas que han incluido este criterio y  otras no. En el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se consideran normas que permitan una efectiva protección de la vista de los espacios públicos y su contenido, en relación con los instrumentos de planificación territorial, no permite desprender que se considere este tipo de protección."

Explicaron que "una manera de abordar y propiciar el cuidado de las vistas desde los espacios públicos, es establecer la obligatoriedad de realizar en los estudios previos a los instrumentos de planificación un análisis de los lugares públicos, cuya vista constituye un valor a preservar y, el tipo de prohibiciones que se deben establecer para poder cumplir este resguardo".

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