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  Votarán proyecto que permitirá a las personas mantener sus números telefónicos aunque cambien de proveedor

  La iniciativa llegará a la Sala con el informe favorable de la Comisión de Transportes que aprobó la idea de legislar.

30 de agosto de 2010

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que permitirá a las personas mantener sus números telefónicos aunque cambien de proveedor de servicio telefónico.

La Comisión de Transportes que preside el senador Guido Girardi, aprobó legislar sobre la iniciativa que crea un organismo administrador, para la implementación de la portabilidad numérica.

El texto legal establece las características fundamentales relativas a las funciones y financiamiento del citado organismo, así como los principios a que deberá sujetarse en su ejercicio, entregando a la potestad reglamentaria la definición de los elementos complementarios, relativos a tales aspectos y otros que puedan resultar necesarios para su debida ejecución.

El senador Jovino Novoa, integrante de la instancia informó que la portabilidad numérica es una posibilidad que se otorga a los usuarios para cambiar su proveedor de servicio telefónico, manteniendo su número.

Comentó que esta iniciativa permitirá aumentar la competencia, debido a que disminuye la barrera de salida desde el punto de vista regulatorio, con lo que obliga a los operadores a aumentar la eficiencia en la atención y retención de sus usuarios.

Informó que más de sesenta países han adoptado la portabilidad numérica, sea móvil, fija o de ambas. Especificó que en Latinoamérica ya la implementaron países como Brasil, México, Perú y Ecuador, y se encuentran en etapa de implementación en República Dominicana y en Panamá.

Cabe señalar que la ley vigente en Chile no incluye el concepto de portabilidad numérica, pero desde hace años la Subsecretaría de Telecomunicaciones viene haciendo estudios al respecto, que pueden consultarse en la página web del servicio.

Hoy en día, los proveedores de servicios telefónicos, reconocen a qué compañía se ha discado, en cambio con la portabilidad, el operador que origina la llamada no podrá saber en qué operador se encuentra el usuario llamando y si éste último se cambió o no.

Por lo tanto, para tener esta información será necesario realizar una consulta a una base de datos de números, y por eso este proyecto crea un organismo administrador de dicha base de datos.

La base de datos de números debe ser única y centralizada, con el propósito de disminuir los eventuales problemas de sincronización. Cada llamada consulta la base de datos para conocer el código del operador de destino y de esta forma encaminar correctamente la llamada, pues la base será actualizada cada vez que un usuario se cambie de compañía.

De acuerdo al Ejecutivo, la inversión del organismo administrador se financiará a partir de los aportes de los operadores, en función de la numeración asignada, mientras que los costos de explotación, lo serán a partir de las transacciones.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto legal establece un sistema de portabilidad numérica sustentado en una base de datos única, administrada centralizadamente, con el objeto de minimizar los costos de enrutamiento técnico y de transacción para las compañías y usuarios; evitar dificultades de coordinación entre los operadores y, sobre todo, evitar el comportamiento estratégico de cualquiera de las empresas que tuviera bajo su ejecución la portabilidad.

Se crea un organismo administrador específico, que actuará con independencia de los concesionarios individualmente considerados. Éste administrará la base de datos que operará como núcleo técnico del sistema, asegurando los principios de no discriminación, mínimo costo, colaboración y celeridad respecto de los usuarios.

El Organismo Administrador de la Portabilidad se ocupará de proveer los mecanismos de consulta a la base de datos de forma eficiente y no discriminatoria. Asimismo, la designación de este organismo se efectuará vía licitación por parte de los operadores, previa aprobación de las bases por la Subsecretaría.

Este proyecto mandata a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a desarrollar un reglamento que norme el procedimiento de licitación y todo lo relativo a la instalación, funcionamiento y financiamiento del organismo administrador.

Entre sus normas transitorias establece que una vez que la ley entre en vigor, habrá un plazo de 60 días para que la industria entregue las bases de licitación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y una vez aprobadas, dentro de 60 días las operadoras deberán llamar a licitación.

Vencido este plazo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá llamar a licitación en nombre de las operadoras.

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