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  Proponen cambios al Código Aeronáutico para garantizar los derechos de los pasajeros

  La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, será la encargada de estudiar un proyecto presentado por los senadores Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Antonio Horvath, Fulvio Rossi y Patricio Walker.

26 de junio de 2012

Posibilitar que el dueño de un pasaje aéreo pueda transferirlo a otra persona en caso de no poder realizar el viaje, es una de las propuestas que contempla el proyecto que modifica el Código Aeronáutico con el fin de garantizar los derechos de los pasajeros en el contrato de transporte aéreo.

La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, fue presentada por los senadores Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Antonio Horvath, Fulvio Rossi y Patricio Walker.

Según señalan los autores del proyecto, es fundamental actualizar la regulación vigente sobre la materia que data desde 1990, pues ha habido un cambio drástico en la realidad del tráfico y mercado aéreo.

A modo de ejemplo, señalan que muchas veces una persona contrata un servicio y por diversos motivos, no puede utilizarlo, lo que sumado a que las condiciones de la tarifa contratada no admiten cambio de hora ni de día, provocan que estos billetes de pasajes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la Compañía Aérea.

A juicio de los senadores "los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y derechos de las compañías aéreas".

CAMBIOS NECESARIOS

Es por ello, que los autores del proyecto proponen establecer el derecho a transferir el billete del pasaje aéreo adquirido, argumentando que "no parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud u otros, se vea perjudicado el dueño del pasaje y con ello se beneficie la compañía, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico".

En tan sentido, se propone establecer el mecanismo de endoso autorizado ante notario competente, pero se establecen algunos resguardos para evitar fraudes o problemas ante la eventual pérdida del pasaje aéreo. De hecho, la transferencia deberá ser realizada con suficiente anticipación, la que no podrá ser inferior a 24 horas de antelación para vuelos nacionales y 48 para internacionales, al horario fijado para la salida del vuelo. Esta transferencia deberá informarse al transportador con una antelación mínima de 12 o 24 horas respectivamente.

Del mismo modo plantean que si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje, "esto no será impedimento para realizar los siguientes, y en ningún caso será causal para cancelar el pasaje en su totalidad. Para validar los tramos siguientes al no realizado, bastara cumplir con las exigencias de check-in propias del tipo de vuelo del que se trate".

Asimismo, señalan que el periodo de validez de un pasaje puede extenderse si el pasajero prueba, fehacientemente, a través de un certificado médico y con la debida antelación, que por enfermedad o incapacidad está temporalmente impedido de viajar.

Igualmente, en el caso del pasajero que sea estudiante de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, que por motivos de fuerza mayor, o caso fortuito, vea aplazados sus exámenes. En este caso deberá acreditarse dicho hecho por la dirección y jefatura de docencia de la institución respectiva.

Tal período podrá ser extendido por el transportador por un plazo máximo de 30 días; conservando el pasajero, dentro de dicho plazo, su derecho a reprogramar el viaje o transferir el billete a un tercero.

En el caso de cambio de ruta, fecha, o vuelo que implique un aumento en el costo del pasaje, el interesado podrá abonar el costo del billete original y pagar la diferencia.

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