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  Cambios al régimen jurídico del transporte público concesionado dieron su primer paso

  Comisión de Transportes aprobó en general, la iniciativa que entrega mayores atribuciones al Ejecutivo para mejorar la calidad del transporte público.

4 de agosto de 2010

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite, que entrega mayores atribuciones al Ministerio de Transportes para mejorar las concesiones del transporte público de la capital.

Ello, luego de que la Comisión de Transportes que preside el senador Guido Girardi, aprobara en general la iniciativa que reforma el marco regulatorio para el Transantiago.

Previamente, la instancia conoció las conclusiones y recomendaciones que realizó la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre el Transantiago y luego procedió a votar el nuevo marco regulatorio para el sistema de transporte público capitalino, que tiene como fin poner la locomoción colectiva de Santiago al mismo nivel de otros servicios públicos, tales como el agua potable y la luz eléctrica, entre otros.

Por su parte, el senador Francisco Chahuán, integrante de la instancia, junto con valorar la aprobación de la iniciativa anunció que "pediremos al Gobierno que estudie compensaciones a las regiones, porque creemos que es indispensable que aquellas que tienen transporte público y se han visto afectadas, dispongan de un resarcimiento adecuado."

El legislador aseveró que la iniciativa está "en la dirección correcta en términos de poder calificar a los servicios públicos, que haya mayores posibilidades de fiscalización y, en definitiva, dar facultades al Ministerio de Transportes para poder caducar los contratos tres años después de la publicación de la ley, pero lo fundamental es que ésta es una reforma que pone en el centro de la atención a los usuarios."

En lo fundamental, el proyecto establece que los concesionarios quedarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio, que podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio.

También podrá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento de este deber será sancionado.

Por otro lado se regula  la quiebra de las empresas y término de la concesión, ya que en la actualidad, el régimen jurídico no resuelve adecuadamente el tema de la continuidad del servicio

En el caso de la quiebra, se establecen normas expresas sobre la materia respecto del término de la concesión, la continuidad del servicio y la administración de los bienes afectos a la concesión. En este sentido el proyecto señala que la declaración de quiebra del concesionario constituye una causal de término de la concesión.

En este evento, la autoridad podrá nombrar un Administrador Provisional el cual se hará cargo de los bienes afectos a la concesión. A su vez, estos bienes quedarán fuera de la administración del síndico y, por tanto, del respectivo procedimiento concursal.

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