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  A Sala iniciativa que mejora indemnización a usuarios por corte de servicios de telecomunicaciones

  La Comisión de Transportes, apoyó también en general el proyecto que endurece multas cercanas a $550 mil pesos., a los dueños de vehículos que realicen transportes piratas.

25 de junio de 2012

Un importante respaldo al fortalecimiento de los derechos de los usuarios otorgó la Comisión de Transportes al aprobar la idea de legislar y el articulado del proyecto, en primer trámite,  que incrementa los descuentos en la tarifa mensual en caso de interrupción de los servicios de telecomunicaciones y al apoyar en general, la iniciativa, en primer trámite, que modifica la sanción a los vehículos impedidos de efectuar transporte público y transporte remunerado de escolares.

Así  lo informó  el presidente de la instancia, senador Francisco Chahuán, quien destacó la iniciativa, que fue iniciada en moción por su autoría junto a los senadores Pedro Muñoz Aburto y Guido Girardi, argumentado que ésta "busca establecer condiciones para las suspensiones, alteraciones e interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones o de internet, cuando estos no obedezcan por casos fortuitos o fuerza mayor".

Agregó que "en este caso, se deberán descontar de la tarifa mensual los tiempos proporcionales de estas suspensiones, alteraciones a estos servicios respectivos. En especial, cuando dicha suspensión de servicios de telecomunicaciones,  exceda de tres horas en un día o de doce horas continuas mensuales".

Enfatizó que "cuando ésta interrupción de servicios sea de doce horas, continuas o discontinuas, en un mismo mes, las compañías deberán indemnizar a los afectados con el triple del valor diario de una tarifa mensual".

Por lo tanto, aseguró el parlamentario "esto es una materia que hemos trabajos con los senadores Muñoz Aburto y Girardi para los efectos que las suspensiones y alteraciones o modificaciones a los servicios de telecomunicaciones e internet, no queden en la impunidad".

Recordó que "cuando se producían estas suspensiones o alteraciones al servicio de telecomunicaciones, efectivamente, se provocaban situaciones bastantes complejas para los usuarios. En ese sentido, creemos que con esta norma vamos a garantizar que estén reguardados adecuadamente, los derechos de los ciudadanos".

Cabe señalar que el proyecto, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones por causa no imputable al usuario que exceda de tres horas en un día o de doce horas continuas o discontinuas mensuales, deberá ser descontada proporcionalmente de la tarifa básica mensual".

Precisa que "en caso que el abonado se encuentre sujeto a alguna modalidad de contratación, cuyo importe mensual sea variable, para calcular la compensación se promediarán las tres últimas facturaciones. Si la suspensión, interrupción o alteración excede de doce horas, continuas o discontinuas, en un mismo mes calendario y no obedece a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con el triple del valor que el lapso de la interrupción signifique proporcionalmente en la facturación mensual del servicio, computándose del modo referido en caso de rentas variables. Los descuentos e indemnizaciones que se establecen en este artículo deberán realizarse en la cuenta o factura mensual más próxima".

BUSES PIRATAS

Por su parte, el titular de la Comisión de Transportes, senador Francisco Chahuán  dijo que "aprobamos en  general el proyecto del Ejecutivo que tiene por objetivo sancionar al transporte pirata".

Para ello, indicó el legislador  "habrá una multa que irá desde las 3 a 15 UTM, es decir, de $110.067 a $550.335, aproximadamente. Adicionalmente, se multará con el despacho de dichos vehículos a los corrales municipales".

En lo esencial, la iniciativa precisa que "cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince Unidades Tributarias Mensuales.".

Agrega que en caso que el vehículo que realice servicios piratas "sea sorprendido circulando cargo de una persona distinta del propietario, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, y se pondrá  a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto".

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