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  Recomendaciones de la OCDE no incidirán en legislación laboral chilena

  Así lo aseveró el ex canciller Mariano Fernández mediante un oficio dirigido al senador Alejandro Navarro. El parlamentario insistió en que los requisitos de mayor flexibilidad laboral no deben ser coercitivos para la participación de Chile en este organismo.

31 de marzo de 2010

Las recomendaciones que contiene el documento "Acuerdo relativo a las condiciones de adhesión de Chile a la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico" no van a incidir en nuestro ordenamiento legal. A lo menos así lo aseguró el ex Canciller Mariano Fernández en el oficio al Senado en respuesta a inquietudes del senador Alejandro Navarro.

 

El parlamentario por la Octava Región, en su oportunidad, solicitó al Gobierno aclarar los alcances de este acuerdo,  ratificado por el Congreso Nacional, en materia laboral y, en respuesta recién recibida  Fernández le  recalcó que "el mencionado documento no contiene ningún compromiso vinculante de carácter normativo del Estado de Chile sobre flexibilidad laboral". Ahora habría que esperar que el Canciller Alfredo Moreno comprta este mismo criterio.

 

El documento de la cancillería señala que "si bien es cierto algunos documentos de la OCDE se refieren y hacen recomendaciones relativas a temas laborales, tales como, el fortalecimiento del seguro de cesantía para reemplazar la indemnización por años de servicio de los trabajadores en casos de despido; el fortalecimiento de las organizaciones sindicales u otras materias, el Estado de Chile conserva su total autonomía".

 

Esto significa que "nuestro país es plenamente soberano para decidir cual es la legislación laboral que mejor conviene a los intereses de nuestro país, de acuerdo a nuestra realidad social, política y económica", concluye el oficio.

 

Cabe señalar que los instrumentos jurídicos de la OCDE no son de naturaleza coercitiva, sino que aspiran a que los países miembros mejoren gradualmente sus políticas públicas en el tiempo, como resultado de un proceso reflexivo, no impositivo, de acuerdo a la situación específica de cada país.

 

Esto permitirá que la aceptación de estos instrumentos por parte de Chile pueda estar sujeta a reservas, ser objeto de declaraciones, comentarios o exclusiones, o bien se sujete a modalidades como la adopción de plazos de implementación.

 

De este modo, el compromiso de apertura, transparencia y no discriminación es sólo con carácter futuro, lo que permite a Chile listar todas las medidas vigentes que no sean consistentes con las obligaciones de liberalización de los Códigos. Por ello, Chile ha efectuado tal listado que los Códigos admiten para evitar contradicciones normativas.

 

En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico vigente, se encuentra resguardado ante la OCDE, y se garantiza que la aplicación de los instrumentos OCDE, a partir de la aprobación de la Convención no signifique la modificación de las normas legales vigentes al momento de la incorporación.

 

Entre los temas abordados por el trabajo de la OCDE, se pueden destacar el desarrollo de la biotecnología, la ciencia e innovación, el combate a la corrupción, el comercio internacional, el desarrollo sustentable, la educación, las finanzas e inversión, el gobierno corporativo, los impuestos, el medio ambiente, los seguros y pensiones, y las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

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