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  Llega al Senado proyecto que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos

  La iniciativa, que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta fue derivada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio.

9 de julio de 2012

Será la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado la encargada de analizar el proyecto, en segundo trámite que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos y que entre otras medidas, busca facilitar la postulación de asociaciones gremiales de pequeños propietarios de vehículos a las licitaciones de recorridos precisando que no se requiere contrato de trabajo de los conductores porque estos no tienen relación de dependencia con dichos sindicatos.

 

En lo fundamental, la iniciativa modifica el Código del Trabajo estableciendo que "no dará origen a un contrato de trabajo la relación entre un conductor de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos y las entidades concesionarias o autorizadas para realizar dicho transporte, cuando éstas últimas no sean propietarias de los vehículos, y actúen únicamente como coordinadoras y representantes de estos vehículos en atención a las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

 

Agrega que "en caso de faltar alguno de los requisitos contemplados en este inciso, o bien tratándose de los propietarios de los citados vehículos, la existencia de un contrato de trabajo se determinará conforme a  las reglas generales".

 

Según se señala en el proyecto, actualmente existen alrededor de 60 mil vehículos en el rubro de los taxis colectivos, puesto que conducir uno de esos vehículos representa una oportunidad ante la cesantía dado que hay personas que invierten en la compra de un automóvil que pueda servir de sustento a su familia.

 

En tanto, los recorridos de los taxis colectivos se encuentran predeterminados y para adjudicarse dichos recorridos es necesario participar en un proceso de licitación, en la que sólo pueden participar personas jurídicas. Ello ha llevado a que los propietarios de vehículos conformen empresas para postular.

 

Lo anterior ha llevado a que la Dirección del Trabajo, en sus fiscalizaciones, determine la existencia de una supuesta relación laboral entre el conductor no propietario y el representante de la línea que se ha adjudicado el recorrido o el representante del sindicato o asociación gremial que ha inscrito el recorrido en el Ministerio de Transporte, estableciendo que existiría una relación de subordinación y dependencia por el sólo hecho de actuar como coordinador de los vehículos.

 

Según la normativa vigente, los conductores de vehículos de locomoción colectiva urbana que laboran en recorridos licitados "prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades que se adjudicaron tales licitaciones y no respecto de los propietarios de los vehículos que se los entregaron en administración a estas sociedades".

 

Advierten los autores del proyecto, que esa situación es extremadamente complicada, dado que las empresas, sindicatos o asociaciones gremiales no reciben los ingresos producto de la explotación del vehículo ni fiscalizan el cumplimiento de un horario de trabajo sino únicamente realizan labores de representación y coordinación de los microempresarios propietarios. Además, no tienen patrimonio que les permita solventar multas, pues su único ingreso es una cuota diaria que se destina a gastos administrativos.

 

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