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  Listo para Sala proyecto que protege las remuneraciones de trabajadores

  La Comisión de Trabajo aprobó en particular la iniciativa y también dio su visto bueno a la idea de legislar sobre un proyecto que permite a los pensionados de las FF.AA afiliarse a las Cajas de Compensación.

16 de abril de 2012

En condiciones de ser discutido y votado en Sala, quedó el proyecto que busca proteger las remuneraciones de los trabajadores, en particular de aquellos que se desempeñan en la venta de intangibles, luego que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobara el articulado de la iniciativa que cumple su segundo trámite.

 

La instancia que preside la senadora Ximena Rincón y que integran los senadores Carlos Bianchi, Carlos Kuschel, Pedro Muñoz y Gonzalo Uriarte, también aprobaron en general una iniciativa que permite a los pensionados de las Fuerzas Armadas afiliarse a las Cajas de Compensación.

 

La primera iniciativa apunta a reforzar la situación laboral de aquellas personas que venden generalmente intangibles y tienen un sueldo fijo bajo que se incrementa en base a comisiones. La idea es que no se les descuenten ingresos si es que no cumplen con las metas establecidas.

 

En lo fundamental, el proyecto señala que "las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación  por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo".

 

CAJAS DE COMPENSACIÓN

 

En tanto, el segundo proyecto aprobado permite a los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros incorporarse a las Cajas de Compensación, pues actualmente no pueden hacerlo.

 

En lo medular plantea también que "las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al artículo 2472 N° 6 del Código Civil, sólo en aquélla parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva".

 

Agrega que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación.

 

 

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