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  Dan visto bueno al articulado del proyecto que sanciona las prácticas de acoso laboral

  El Senado despachó en particular el texto de la iniciativa que define la figura del acoso labor y establece un sistema de protección y sanción.

22 de mayo de 2012

ImagenEn condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que incorpora al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales normas que establezcan un sistema de protección y sanción frente a las prácticas de acoso laboral.

 

Ello, luego de que la Sala del Senado despachara el articulado de la iniciativa, por unanimidad que, en lo fundamental, señala que se entenderá por acoso laboral, toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.

 

En la oportunidad intervinieron los senadores Ximena Rincón, Hosaín Sabag, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz y Gonzalo Uriarte. Además de la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei.

 

La senadora Rincón, en su calidad de presidenta de la Comisión de Trabajo recordó que esta iniciativa tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados y durante su tramitación se tuvo a la vista las opiniones, tanto del Ejecutivo como de destacados especialistas. Mencionó que dentro de las modificaciones se incluyó el acoso laboral a los hombres y dijo que el texto legal es un sinceramiento de "algo que sucede en el mundo del trabajo. El acoso de los superiores se traduce en que muchos trabajadores terminan muchas veces por renunciar a sus trabajos".

 

A su vez, el senador Sabag aseveró que esta iniciativa apunta a incorporar el concepto de acoso laboral y lo define como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo"

 

En tanto, el senador Navarro destacó que "éste fue un proyecto de larga tramitación" y precisó que "existe acoso laboral cuando hay acoso sicológico". Asimismo profundizó en las razones por las cuáles este fenómeno no se denuncia y "el trabajador prefiere aguantar, al punto que se enferma". Aseguró que en esa línea "esta normativa va a tener un efecto disuasivo, una cosa es el ejercicio del mando y otra el acoso sicológico, ya sea vertical u horizontal" y dijo que espera que la Dirección del Trabajo, haga cumplir estas disposiciones.

 

Asimismo, el senador Letelier valoró la importancia de estas modificaciones y señaló la necesidad de que  "esta tipificación ponga el énfasis en el resultado de las prácticas". Agregó que "el debate en torno a este punto va a ser complejo, va a llevar a la jurisprudencia, va a llevar al debate y si es que uno es apto para cumplir ciertas funciones o no". Sin embargo, manifestó su inquietud porque se "establece una tipificación, un procedimiento, pero no me queda claro si está establecida cuál es la sanción contra el acosador laboral".

 

A su turno, el senador Muñoz, recordó la tramitación del proyecto y señaló que uno de los problemas que demoró su trámite legislativo fue que "tenía un nombre que no era muy apropiado y que era "sicoterror laboral". Entonces, había muchos parlamentarios que se resistían a debatir un proyecto que llevaba este nombre". No obstante, dijo en la tramitación fue fundamental la presencia de los profesores Manuel Muñoz y Julián San Martín, quienes editaron un libro que se llama "Mobbing en Chile", y Sergio Gamonal, profesor también de Derecho del Trabajo, que tiene un libro titulado "La regulación legal del mobbing".

 

En tanto, el senador Uriarte dejó constancia de que el texto legal es claro respecto a las sanciones  de los actos que provienen del empleador y, en ese sentido, precisó que "algunos senadores  me han manifestado su legítima duda en torno a la interpretación judicial que se le pueda dar al artículo 171 con las modificaciones que establece la indicación que se agrega". De tal manera que "solo para dejar clara la historia de esta norma, esto solo se aplica cuando es el empleador el que incurre en una falta de tal entidad que amerita una acción de parte del afectado; en este caso, un trabajador".

 

Finalmente, la ministra del Trabajo Evelyn Matthei, expresó su satisfacción por la aprobación de proyecto porque "tiene que ver con una modernización y una consideración cada vez mayor de la dignidad del trabajo y de la dignidad de los trabajadores". Señaló que "el hecho de que una persona que tenga un acoso laboral en contra de un compañero, por ejemplo, significa que a ese trabajador se le puede echar sin indemnización. Porque no siempre el acoso laboral viene del jefe". Agregó que también se contempla la denuncia irresponsable e infundada, ya que ahí el juez también podría ordenar el pago de indemnizaciones".

 

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