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  Carga de manipulación manual que realizan los trabajadores no debería exceder los 38 kilos

  Hoy, la norma contempla un máximo de 50 kilos lo que a juicio de los senadores Hernán Larraín, Alejandro García- Huidobro y Jaime Orpis incidiría en la salud laboral.

20 de agosto de 2012

Con el fin de evitar el ausentismo laboral por dolencias lumbares, los senadores Hernán Larraín, Alejandro García- Huidobro y Jaime Orpis, presentaron una moción que apunta a disminuir de 50 a 38 kilos el límite máximo de manipulación manual de las cargas que deban realizar los trabajadores en el país.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Trabajo plantea que frente a la necesidad de disminuir el peso máximo de carga humana en nuestro país a criterios de razonabilidad que eviten un elevado ausentismo laboral por dolor lumbar, se propone fijar el peso límite, en vez de 50 kilogramos, como es en la actualidad, en 38 kilos conforme las mejores prácticas internacionales.

Además, incorpora un nuevo criterio legal en función de la periodicidad de la función de carga desarrollada por la persona, estableciendo en aquellos casos en que la reiteración de la acción se produzca al menos una vez cada 30 minutos un límite de 25 kilos.

La iniciativa modifica el artículo 221-H del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2003, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, con el objeto de rebajar el peso de las cargas de manipulación manual por parte de los trabajadores.

Cabe recordar que con la dictación de la Ley N° 20.001, se incorporaron al Código del Trabajo importantes modificaciones en orden a limitar el peso máximo que un trabajador puede cargar manualmente. En efecto, el artículo 221-H, dispone que: "Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos." Agregando, en los artículos siguientes, que en el caso de los menores de 18 años y las mujeres esa cifra no podrá exceder de 20 kilogramos y en el de las mujeres embarazadas, derechamente, la actividad misma se encuentra prohibida".

Sin embargo, y a pesar que dicha norma legal entró a regir el 5 de agosto de 2005 y se desarrolló mediante el Reglamento correspondiente, contenido en el Decreto Supremo N°63, de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún persisten en los trabajadores chilenos problemas asociados al síndrome de dolor lumbar, constituyéndose como una causa importante del ausentismo laboral, tanto en nuestro país como en el resto del mundo.

Por consiguiente, los autores de la moción consideraron que "no parece suficiente con regular un peso máximo de carga, si no se toman en consideración otras variables y se colocan límites legales asociados a las mismas. En efecto, el reglamento en su artículo 13 menciona que para evaluar los riesgos asociados a la salud y a las condiciones físicas de los trabajadores se deben tener en consideración criterios asociados a la naturaleza de la carga; al ambiente de trabajo; al esfuerzo físico; y a las exigencias de la actividad".

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