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  Analizarán en particular proyecto que declara nulo el despido de un trabajador para recontratarlo por menos dinero

  La Comisión de Trabajo y Previsión Social quedó en condiciones de continuar el estudio de la iniciativa, luego que venciera el plazo para presentarle indicaciones.

12 de noviembre de 2012

Listo para su discusión en particular quedó el proyecto, en primer trámite, que establece la nulidad del despido de un trabajador cuando éste se realice para contratarlo de nuevo por una remuneración inferior. Ello, tras vencer el plazo para presentarle indicaciones, oportunidad en la que los senadores Gonzalo Uriarte, Alberto Espina, Alejandro García- Huidobro y Hosaín Sabag, entregaron propuestas para modificar la iniciativa.

 

Cabe recordar que el proyecto, originado en una moción de los senadores Pedro Muñoz y Camilo Escalona, fue aprobado en general por la Sala de la Cámara Alta el pasado 30 de octubre y se fijó un breve plazo para presentarle indicaciones, el que venció hoy 12 de noviembre.

 

En lo fundamental, se busca establecer la nulidad del despido de un trabajador, cuando éste se realice con el fin de contratarlo nuevamente -ya sea en forma inmediata o en un período próximo- por una remuneración inferior a la pactada.

 

Las indicaciones presentadas por el senador Uriarte y por los senadores Espina y García- Huidobro, respectivamente, buscan remplazar el artículo del proyecto señalando que "si el contrato celebrado por un plazo indefinido terminare por aplicación de las causales contenidas en los números 1 y 2 del artículo 159, o 161 de este Código, y dentro de los sesenta días siguientes al término de los servicios el trabajador fuere contratado nuevamente en la misma empresa, para la realización de las mismas funciones pero con una remuneración inferior, el empleador deberá notificar de ello por escrito al directorio del sindicato o al delegado de personal, en su caso".

 

Por su parte, el senador Sabag propuso fijar un plazo para establecer la nulidad del despido, señalando que será nulo el despido del trabajador con la intención de contratarlo inmediatamente o "dentro de un plazo de tres meses contados desde el momento del despido".

 

Del mismo modo, busca establecer la nulidad del despido corresponderá "cuando se trate de contratar a un trabajador de una empresa contratista o subcontratista por parte de otra empresa contratista o subcontratista para realizar la misma faena".

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