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A Cámara Baja proyecto que suspende elecciones de sindicatos y asociaciones de trabajadores

En el debate en Sala se enfatizó la necesidad de asegurar la autonomía de los sindicatos que prorrogarán el mandato de sus directivas dado el escenario de aislamiento social.

13 de mayo de 2020

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Con 37 votos a favor y cinco abstenciones, la Sala despachó a segundo trámite, el proyecto que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

 

La norma de artículo único fue revisada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y ahora deberá ser revisada por la Cámara de Diputados.

 

En lo sustancial, se suspenden los procesos electorales de los sindicatos y asociaciones de trabajadores dado el distanciamiento social por la crisis sanitaria. La idea es que se prorroguen sus directivas a no ser que éstas decidan lo contrario respecto a la postergación de las elecciones.

 

Durante el debate, los senadores hicieron ver la urgencia de legislar esta materia, demanda que han planteado diversas organizaciones sindicales a los congresistas. También se puso énfasis en resguardar siempre la autonomía sindical, por lo que algunos parlamentarios optaron por abstenerse en la votación. Éstos cuestionaron que ello se asegure en el texto, observación que hizo ver en las audiencias la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

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En cuanto a lo legislativo, fueron varios los senadores que criticaron la rapidez con que se tramitó esta iniciativa, particularmente que el informe de la Comisión haya sido despachado minutos antes de someterlo a votación.

 

El presidente de la instancia de Trabajo, el senador Juan Pablo Letelier explicó la norma manifestando que “desde el 18 de marzo que fue cuando se decretó alerta sanitaria, diversos procesos eleccionarios se vieron interrumpidos porque comenzaron las cuarentenas y medidas de aislamiento. Por eso es importante prorrogar los sindicatos en ejercicio y reprogramar las elecciones agendadas. Fue una petición que se nos hizo ver”.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores:

 

FRANCISCO CHAHUÁN

“Damos nuestro apoyo pensando en distintas directivas sindicales que nos hicieron ver esta necesidad”

 

CAROLINA GOIC

“Es un proyecto muy necesario y creo que equilibró bien que se posterguen las elecciones con la autonomía sindical que debe estar siempre por delante”

 

ISABEL ALLENDE

“Se trata de una situación excepcional que afecta diversos procesos. Acá se prorrogan los mandatos pero siempre tomando en consideración la opinión del movimiento sindical”

 

PEDRO ARAYA

“Los procesos electorales de las distintas organizaciones de trabajadores del país no habían podido hacer sus campañas y asambleas, por eso apoyamos esta norma”

 

ALFONSO DE URRESTI

“Aquí pueden haber situaciones de desconocimiento de fuero, por lo que es vital saber cómo operará la postergación”

 

FRANCISCO HUENCHUMILLA

“No hemos tenido tiempo para revisar este proyecto. La presidenta de la CUT planteó dudas de la autonomía sindical”

 

CARLOS MONTES

“Voy a votar a favor porque confío en el criterio de los senadores de la Comisión de Trabajo que son lo que analizaron el proyecto”

 

XIMENA ÓRDENES

“Creo que hay que dedicarle un tiempo mínimo al análisis de la norma aunque esta sea prioritaria y urgente”

 

YASNA PROVOSTE

“Cuando conocimos que se buscaba postergar la negociación colectiva y de paso, prorrogar los mandatos de las directivas, nos pareció mala idea”

 

ALEJANDRO GUILLIER

“He hablado con diversas organizaciones y tienen dudas del proyecto. Al obligar que la postergación sea acordada con la empresa, se coarta la autonomía”

 

 

PROYECTO

 

El proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social establece lo siguiente:

 

“Artículo único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidas por la ley N° 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

 

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

 

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

 

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

 

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley N°19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

 

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N°19.296”.

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