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Sesión 53ª, Ordinaria, en martes 08 de octubre de 2019

Se realizó de 16:29 a 19:55 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso de Urresti, vicepresidente e Iván Moreira, presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

11 de octubre de 2019

RECONOCIMIENTO AL SENADOR GUIDO GIRARDI

 

El Presidente del Senado, a nombre de la Corporación, efectuó un reconocimiento al senador Guido Girardi quien fuera homenajeado el pasado 4 de octubre por la Universidad de Chile, por el gran aporte que han realizado a la investigación y promoción de una alimentación sustentable, en particular, a la enorme contribución que ha resultado para nuestra sociedad la implementación de la Ley de Etiquetado de Alimentos de su autoría, reconocimiento que se une a muchos otros recibidos en diferentes foros internacionales.

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El senador Guido Girardi agradeció el reconocimiento, destacando la importancia que ha tenido, en Chile y en diversos otros países, la Ley de Etiquetado de Alimentos.

  

PERFECCIONA LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

 

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales. (Boletín N° 12.385-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto destrabar algunos puntos y abordar otros no contemplados en la Ley N° 21.091, que estableció numerosos y relevantes cambios en la Educación Superior; problemas que habrían sido detectados durante el proceso de implementación gradual de la ley, considerándose necesaria la incorporación a dicha regulación, de soluciones a estas situaciones, en especial para un funcionamiento armónico y coherente con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Redistribuye la competencia de Comisión Nacional de Acreditación, permitiendo que los asuntos relativos a las resoluciones sobre acreditación de las carreras y programas de estudios de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas, sean conocidas por una de las salas en las que funciona la Comisión, y ya no deba ser el pleno el que se pronuncie sobre estos asuntos.

- Restituye el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación, en lo referente a las carreras y programas de pregrado, sean que se trate de acreditaciones obligatorias como de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria, a partir del 1° de enero del 2025. En estos casos, las apelaciones deberán deducirse ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida, debiendo el Consejo resolver dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes para resolver.

- Amplía el plazo originalmente otorgado en la Ley N° 21.091 a la Comisión Nacional de Acreditación, para el diseño y definición de los criterios y estándares relativos a los procesos de acreditación, que la Comisión, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, debe elaborar y entregar al Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SINACES) para su opinión. Así, se extiende en 9 meses, el plazo máximo otorgado a la Comisión (desde el 1° de enero al 30 de septiembre de 2020), al cabo del cual, dichos criterios y estándares de calidad deberán estar aprobados y publicados.

- Dispone que los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este proyecto como ley.

- Regula la transitoriedad respecto de los programas de doctorados, asimilando la obligatoriedad de acreditar estos programas,  a las normas y plazos de entrada en vigencia que rigen respecto de las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista.

- Regula la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N°21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras (cuya existencia fue eliminada por la misma ley) y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente; permitiéndose en estos casos que los procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que ello pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2019.

- Aumenta de 15 a 30 días hábiles, el plazo que las instituciones de educación superior tendrán para apelar, ante el Consejo Nacional de Educación, respecto de aquellas resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Acreditación, en relación a solicitudes de acreditación institucional o de programas de postgrado.Imagen foto_00000006

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, José Miguel Insulza, Ena Von Baer, Víctor Pérez, José Miguel Durana, José García y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas. (Boletín N° 12.017-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán, tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define turbera como aquel tipo de tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphangum.

- Precisa que por turba debe entenderse aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

- Declara la turba como no susceptible de concesión minera.

- Exige que todo proyecto o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphangum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

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Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Rabindranath Quinteros, Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 24 de octubre próximo.

  

IMPLEMENTA OBLIGATORIEDAD DEL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA

 

Quedó pendiente la votación en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia. (Boletín N° 12.118-04) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto cumplir e implementar la reforma constitucional que hizo obligatorio el segundo nivel de transición, añadiendo un año obligatorio al ciclo educativo, que corresponde al tiempo de la primera infancia, la cual constituye una etapa fundamental en la evolución del ser humano, donde el desarrollo cerebral está marcado fuertemente por las experiencias en su entorno familiar y educativo, razón por la cual, la entrega temprana de calidad les permitirá el máximo despliegue de sus potencialidades para contribuir al desarrollo de una sociedad más justa y equitativa.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Reafirma el carácter obligatorio del cumplimiento del segundo nivel de transición para el ingreso a la educación básica.

- Dispone que el deber del Estado en relación con este nivel parvulario, se expresará en la promoción del aprendizaje mediante experiencias significativas a través del juego, descubrimiento, resolución de problemas, educación de las emociones y creatividad, respetando los procesos de construcción mental y formación de estructuras propios de cada niño.

- Establece que en la educación parvularia, el segundo nivel de transición tendrá una duración obligatoria de un año, y la edad mínima para el ingreso a ella será de 5 años.

- Entrega al Ministerio de Educación el deber de elaborar programas de estudios de educación parvularia.

Imagen foto_00000005- Dispone que los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán el término de los estudios de educación parvularia, la que se limitará a dejar constancia del hecho de haberse cursado tal nivel de transición.

- establece que el requisito de cursar el segundo nivel de transición de educación parvularia para el ingreso a la educación básica será exigible a partir del año escolar subsiguiente al de la fecha de publicación de este proyecto de ley, si la publicación se realiza entre el 1 de enero y el 30 de junio de un determinado año. Si ello se realiza con posterioridad a esa fecha, el requisito será exigible a partir del año inmediatamente siguiente al año escolar referido en el inciso anterior.

 

Intervinieron los senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Ena Von Baer, Jaime Quintana, Carlos Bianchi, Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Juan Castro y el Ministro de Educación subrogante, Raúl Figueroa.

 

En consecuencia, corresponde proceder a la votación en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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