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Sesión 47ª, Ordinaria, en martes 10 de septiembre de 2019

Se realizó de 16:27 a 19:17 horas con la asistencia de 36 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Alfonso de Urresti, vicepresidente y Carlos Bianchi, presidente accidental. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

13 de septiembre de 2019

MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud del senador Guido Girardi, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio, en memoria de doña Germana Ferrari, viuda del destacado artista nacional, Roberto Matta, quien falleciera recientemente.

  

ENTREGA A LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL, LA FACULTAD DE ENAJENAR LOS BIENES RECIBIDOS EN HERENCIA

 

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita a la mujer casada la enajenación de sus bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte. (Boletín N° 12.468-18)

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El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto avanzar hacia la igualdad entre el hombre y la mujer casados bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual subsiste el principio de que el marido es el jefe de la sociedad y como tal administra tanto los bienes sociales como los de su mujer, concibiéndose a esta última como relativamente incapaz, al exigirse que el marido autorice la enajenación de aquellos bienes que sólo pertenece a la mujer por haberlos adquirido por la vía de la herencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Permite a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, la libre administración de los bienes que ha adquirido por sucesión por causa de muerte, para lo cual se la considerará separada de bienes; aplicándoseles el mismo estatuto que rige los bienes que integran el patrimonio reservado que regula el artículo 150 del Código Civil, respecto de aquellos bienes obtenidos por ella, como consecuencia de su trabajo desarrollado en forma independiente de su marido.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Isabel Allende, José Miguel Durana, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Iván Moreira, Víctor Pérez y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de septiembre próximo.

  

ESTABLECE EL “DÍA DEL ROCK CHILENO”

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el día del rock chileno. (Boletín N° 9.062-24).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto efectuar un reconocimiento expreso a un estilo musical de raigambre popular, como lo es el rock, con el propósito de reforzar el fomento a la música y visibilizar esta actividad cultural por medio de herramientas que ayuden a su ejercicio y que el Estado renueve su compromiso de promover, tutelar y difundir este género musical. En este contexto, se considera como fecha relevante para celebrar el “día del rock”, el 15 de agosto, pues en esa fecha, del año 1963, nace una banda icónica en este estilo: “Los Jaivas”.

 

Imagen foto_00000006Contenido del proyecto de ley:

 

- Instituye el 15 de agosto de cada año como el “Día del Rock Chileno”, pudiendo programarse y desarrollarse actividades de diversa índole tanto a nivel nacional como local, con el objeto de resaltar este importante estilo musical.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Yasna Provoste, Alejandro Navarro y Rodrigo Galilea.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

DIGITALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

-COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos. (Boletín N° 11.882-06). Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en la modernización del Estado, particularmente en su transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse por escrito a través de medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos puedan ser iniciados por las personas mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las respectivas plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.

- Obliga a los órganos de la Administración a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad; regulando la conformación, conservación y reconstitución del respectivo expediente electrónico.

- Señala que los expedientes electrónicos deberán contener un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, a los que tendrán acceso permanente los interesados, tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta.

- Regula las situaciones excepcionales en las que se podrá efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel, limitándolas a aquellos casos que la ley especialmente lo autorice, o bien cuando la persona que deba actuar carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, casos en los cuales se deberá solicitar la autorización para actuar de esta forma, por medio de un formulario, ante el órgano respectivo.

- Faculta a los respectivos jefes superiores de servicios para que, excepcionalmente y por resolución fundada, autoricen la emisión de ciertos actos administrativos o efectúen presentaciones en soporte de papel, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado.

- Establece que las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente.

- Señala que toda comunicación entre órganos de la Administración, efectuada en el marco de un procedimiento administrativo, deberá realizarse por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.

- Establece que el soporte electrónico utilizado en la tramitación de los procedimientos administrativos, deberá ajustarse a los principios generales de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, fidelidad, interoperabilidad, actualización y cooperación, cada uno de los cuales define.

- Otorga el carácter de copia autorizada a aquella generada por la plataforma electrónica desde donde se accede al expediente electrónico y que cuente con un medio de verificación de su autenticidad.

- Reconoce como derechos de las personas, en sus relaciones con la Administración, la posibilidad de presentar documentos electrónicos debidamente autenticados, y la de eximirse de presentar aquellos que, por emanar de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, pueden ser remitidos directamente por éstos, sin que se pueda pedir a las personas que sean ellas quienes los soliciten y presenten.

- Señala que la Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.

- Establece la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, para lo cual la parte interesada que dé inicio a un procedimiento administrativo deberá señalar en su solicitud el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicarlas.

- Regula la operatividad de las notificaciones electrónicas, las que se efectuarán en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características serán establecidas en un Reglamento.Imagen foto_00000007

- Entrega al Archivo Nacional el deber de desarrollar, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico, disponiéndose que, para efectos archivísticos las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado serán:  Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilidad de uso.

- Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que se establece, sancione mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) determinar la gradualidad para la aplicación de este proyecto como ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos; y 2) determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

- La gradualidad que se autoriza, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de este proyecto como ley.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Pedro Araya, Alejandro Navarro, Guido Girardi, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.

 

En consecuencia procede que el informe de la Comisión Mixta pase a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

  

ELIMINA INHABILIDAD DE LOS CORES PARA SER CANDIDATOS A ALCALDE O CONCEJAL

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 74 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal. (Boletín N° 12.524-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y David Sandoval, tiene por objeto subsanar la situación de discriminación que afecta a los consejeros regionales que deseen postular a cargos de alcaldes o concejales, quienes deben renunciar a sus cargos un año antes de la respectiva elección municipal, lo que los coloca en una situación de desigualdad respecto de aquellos alcaldes o concejales que deseen repostularse, pues respecto de ellos no rige esta inhabilidad, sino que rige la norma que los obliga a renunciar con sólo 90 días de antelación al acto eleccionario.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Elimina la inhabilidad de los Consejeros Regionales para ser candidatos a alcalde o concejal.

- Dispone que en el caso que un consejero regional optare por ser candidato a alcalde o concejal, no podrá ejercer sus funciones, desde los 30 días anteriores a la fecha de la respectiva elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el consejero regional conservará su dieta y la atribución de participar en las sesiones del consejo solo con derecho a voz.

 

Imagen foto_00000005Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde, David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Juan Castro, Jacqueline Van Rysselberghe e Iván Moreira.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de septiembre próximo.

  

SANCIONA DAÑOS A INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE PÚBLICO

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad. (Boletín N° 12.467-15).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto disminuir el impacto negativo que en el desplazamiento de la población hacia sus hogares o lugares de trabajo, provocan los actos vandálicos de destrucción, no sólo de los vehículos de transportes, sino de todos los elementos destinados a otorgar una mayor comodidad a los usuarios de estos servicios públicos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Extiende la figura del atentado contra un vehículo motorizado, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante, no sólo cuando se comete en contra de éstos que se encuentren en circulación, sino que también respecto de aquellos que no lo estén. En ambos casos se aplicara la pena de presidio menor en su grado mínimo.

- Dispone que si el atentado fuere en contra de un bus, tren, embarcación, aeronave u otro tipo de vehículo que preste servicios de transporte público, o en contra de la infraestructura asociada a dicha actividad, tales como terminales, estaciones, refugios, paraderos, cámaras, paneles y soportes de información o comunicación, u otros elementos fijos o móviles necesarios para la prestación de los servicios, se aplicará la pena señalada y una multa de 20 unidades tributarias mensuales.

- Establece que si a consecuencia del atentado se produjeren sólo daños en las cosas, se aplicará la pena señalada, aumentada en un grado.

- En caso de que, por dicho atentado, se causaren lesiones graves, o se provocase la mutilación, la castración o la muerte de alguna persona, se aplicarán las penas señaladas en el delito de que se trate, aumentadas en un grado.

- Sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 UTM., a quienes sin la correspondiente autorización, realicen grafitis o rayados sobre cualquier elemento del transporte público, ya sean paraderos, refugios o buses.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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