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Analizarán proyecto que beneficia a los funcionarios municipales de la salud para que accedan a prestaciones de bienestar

24 de octubre de 2012

Permitir que el personal que se desempeña en los establecimientos municipales de salud pueda acceder a prestaciones de bienestar es el fin que persigue el proyecto, que inició su segundo trámite, en el Senado.

 

Imagen foto_00000006La iniciativa que será analizada por la Comisión de Gobierno, establece que dichos funcionarios afectos a la ley N°19.378 puedan ser beneficiados con las prestaciones de bienestar, ya sea incorporándose a los servicios de bienestar municipales ya en operación, o bien que las entidades administradoras de salud constituyan sus propios servicios de bienestar autónomos.

 

Cabe recordar que la ley N°19.754 consagró un régimen diverso respecto de determinados servidores del área municipal, esto es, los que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud, desigualdad a la que esta iniciativa del Ejecutivo pretende dar solución permitiéndoles su incorporación a las prestaciones de bienestar.

 

De esta forma se materializa uno de los puntos del Acuerdo, suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, por el Gobierno, la Presidencia de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) y un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.

 

En lo fundamental el proyecto, autoriza a las municipalidades para otorgar las referidas prestaciones a los funcionarios de planta y a contrata, regidos por la ley Nº19.378, con desempeño permanente en los establecimientos municipales de salud, y a aquellos que hayan jubilado desempeñando las funciones mencionadas.

 

En cuanto a la forma y condiciones en que cada municipio otorgará tales prestaciones, la integración y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas necesarias, son entregadas al reglamento, aprobado por el concejo a proposición del alcalde.

 

Para las actividades de bienestar social, el municipio fijará anualmente en su presupuesto el aporte que efectuará por cada afiliado activo, el que no podrá ser inferior a 0,5 UTM, es decir, casi $20 mil pesos; aporte que, en el caso de los afiliados pensionados, será de cargo de estos.

 

A su vez, el Estado deberá aportar, por un período de veinticuatro meses, la cantidad única de 2 UTM, es decir, casi $80 mil, cada doce meses, por afiliado o la proporción correspondiente según la fecha de afiliación dentro del señalado lapso.

 

Por otra parte, expresamente se establece que los recursos de bienestar se llevarán en registros contables separados y en una cuenta corriente especial.

 

Además, se establece como principio fundamental la libre afiliación de los funcionarios al servicio de bienestar.

 

En lo que respecta a los beneficios que se otorguen, entrega su determinación al reglamento que deberá aprobar cada municipalidad, conforme su capacidad financiera.

 

En cuanto a la administración de las prestaciones, ella estará a cargo de un comité de bienestar de carácter bipartito, integrado por igual número de representantes del alcalde y de la o las asociaciones existentes en la entidad administradora de salud del municipio correspondiente, propendiendo, así, a una real y equitativa participación del personal en la administración de los aludidos beneficios.

 

En materia de fiscalización, ella queda entregada especialmente a la Contraloría General de la República.

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