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  Senado ratificó Tratado de Libre Comercio entre Chile y Malasia

  Con ello se abrirá un nuevo mercado en Asia para más de 3 mil productores del país, especialmente de productos agrícolas.

13 de diciembre de 2011

En fácil despacho y sin debate, la Sala del Senado aprobó en forma unánime, el proyecto de acuerdo que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010,

 

De este modo, la iniciativa  que abrirá a nuevos mercados para más de 3 mil productores nacionales quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

 

En la actualidad, existe un Acuerdo de Libre Comercio donde se hacen excepciones y rebajas arancelarias importantes para los efectos de introducir en el mercado de Malasia, productos que está importando en cantidades significativas.

 

Sin embargo, con este Tratado se abren nuevas potencialidades para productos chilenos, tales como, aceite de pescados, kiwis u otros tipos de frutos, especialmente alimentos.

 

Cabe señalar que durante la última década, las relaciones comerciales entre Chile y Malasia se han visto fortalecidas por un incremento sostenido del intercambio comercial. A septiembre de 2010, las exportaciones chilenas a Malasia aumentaron en 113,6% respecto al mismo período del año anterior.

 

A su vez, las exportaciones chilenas a Malasia se concentran en dos productos: el cobre y los minerales de hierro, representando ambos el 68% del total exportado a ese mercado en el año 2009. Resaltan además los envíos importantes de uvas y celulosa al mercado de Malasia, los cuales se han mantenido en los últimos años.

 

El acuerdo internacional regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, sin perjuicio de las disposiciones institucionales y legales. Este es un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes desde el momento de su entrada en vigor.

 

Adicionalmente,  se establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se  comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o importar cualquier producto cubierto por este Acuerdo; ni imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica, o para incrementar las recaudaciones fiscales.

 

ARANCELES

 

Como resultado de las negociaciones, Malasia concedió a Chile la eliminación del 89,6% de sus productos en categoría inmediata, lo que significa que éstos podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Acuerdo.

 

El 4% de los productos quedó a una desgravación a 3 años; 5,1% quedó con una desgravación a 5 años y solo 4 ítems con cuota, dejando en excepciones un 1,3%. Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles están los siguientes: pescados en todas sus formas; concentrados lácteos; quesos; paltas; frutas (uva, manzanas, kiwis, etc.); aceites oliva y de pescado, entre otros.

 

Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo están los productos en banda de precio; arroz; vino; polímeros neumáticos usados y armas. Sin embargo, en materia de vinos, Chile y Malasia llegaron a un entendimiento de liberalización arancelaria, el cual compromete a las Partes a revisar cada 2 años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, su reducción arancelaria o categoría de desgravación.

 

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Malasia, un 90% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, quedando en desgravación a 3 años un 4,6%, en desgravación a 5 años el 4,1% y en excepciones un 1,1%.

 

En términos de las importaciones del 2009 de Chile desde Malasia, un 95% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo. Entre dichos productos se encuentran: frutas tropicales, grasas lubricantes, parafina, caucho, computadores y teléfonos.

 

El régimen de origen del Acuerdo incluye, entre otros, los siguientes elementos: criterios para la calificación de los bienes como originarios; Mercancías Totalmente Obtenidas o Producidas; Valor de Contenido Clasificador; Cambio en la Partida Arancelaria; Proceso y Operaciones Mínimas que no Confieren Origen; Acumulación de origen; De Minimis; y Accesorios, Repuestos, Herramientas y Materiales de Instrucción o Información.

 

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