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  Respaldan acuerdo que aprueba Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad

  La Sala del Senado aprobó el proyecto de acuerdo que ratifica dicho instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968.

3 de octubre de 2012

En condiciones de ser discutido y votado por la Cámara de Diputados, quedó el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución N° 2391 (XXIII), el 26 de noviembre de 1968.

 

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el texto que ratifica el citado convenio internacional.

 

Cabe recordar que la Convención entró en vigor internacional el 11 de noviembre de 1970, luego que se depositó el décimo instrumento de ratificación o adhesión, y de transcurrido el plazo de 90 días prescrito en su artículo VIII.

 

Los fundamentos que sirvieron de base para adoptar esta Convención hacen referencia a Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la extradición y castigo de los criminales de guerra; la que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal; y a las Resoluciones que condenaron expresamente como crímenes contra la humanidad, la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte y la política del apartheid, por otra. 

 

El instrumento internacional califica a los crímenes de guerra y de lesa humanidad entre los delitos de derecho internacional más graves y, en su último considerando, expresa que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, mediante la Convención, el principio de la imprescriptibilidad de estos crímenes y, asimismo, asegurar su aplicación universal.

 

Igualmente, al adoptarse esta Convención se tuvo presente que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos internacionales o tratados relativos al enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de lesa humanidad se previó limitación en el tiempo, pese al carácter extremadamente grave de estos ilícitos internacionales. Por ello, y para evitar la impunidad de los responsables de estos crímenes, la Convención estableció su imprescriptibilidad, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

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