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  Profesionales chilenos y suizos tendrán facilidades para realizar pasantías en ambos países

  La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó un acuerdo en esa línea y sólo falta que la Sala lo ratifique para que quede en condiciones de ser promulgado.

5 de octubre de 2010

Facilitar el intercambio de pasantes entre Chile y Suiza es el objetivo del proyecto que aprueba un acuerdo internacional en esa línea, que fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

Así lo informó el presidente de esa instancia, senador Hernán Larraín tras señalar que "es muy importante, hoy por hoy, la experiencia que tienen los profesionales en el exterior en el ámbito de su propia competencia y lo que este proyecto de tratado establece es facilitar que 50 chilenos en Suiza o que cincuenta suizos en Chile puedan desarrollar hasta por un año pasantías profesionales en el ejercicio de su trabajo".

El parlamentario precisó que "no se trata de subsidios ni de becas, sino que de gestiones que facilitan el poder encontrar ese trabajo, esas oportunidades y al mismo tiempo el hacerlo dentro de la legislación tributaria, laboral, previsional de cada uno de los países sin que esto produzca ninguna interferencia".

Según el senador Larraín el objetivo del proyecto es sencillo "pero muy efectivo cooperando al perfeccionamiento de nuestros profesionales y de nuestros recursos humanos que son esenciales para el desarrollo futuro de nuestro país".

Cabe precisar que tras la aprobación por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, corresponde que la Sala del Senado se pronuncie. Si aprueba el tratado éste quedaría en condiciones de ser remitido al Presidente de la República, Sebastián Piñera para su firma y promulgación.

ALCANCES DEL ACUERDO

El acuerdo entre el gobierno de Chile y el Consejo Federal Suizo, fue suscrito en Santiago el 22 de diciembre de 2008 y tiene como objetivo profundizar las relaciones de amistad y entendimiento entre ambos países a través del intercambio de jóvenes que puedan ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional y remunerada en su especialidad.

Los "pasantes" podrán acudir al territorio del otro Estado a desempeñar un empleo, por un tiempo limitado, en la profesión que posean, con el objeto de perfeccionar sus conocimientos e idioma. Tales profesionales podrán ejercer todas las profesiones, salvo las que para su ejercicio la legislación interna respectiva imponga restricciones legales a los extranjeros.

Los pasantes deberán tener entre 18 y 35 años de edad y contar, como mínimo, con un título profesional. Además, la pasantía puede tener una duración máxima de 18 meses, por lo que los contratos de trabajo deberán ser limitados a dicho plazo.

La cantidad de pasantes que podrá aceptar cada Estado, será hasta 50 por año calendario. Dicho número podrá ser reclutado en forma anual. Si uno de los Estados no completa los 50 pasantes, el otro Estado no podrá basarse en ese hecho para reducir el contingente convenido, ni tampoco será trasladado al año siguiente el contingente no ocupado.

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