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  Prevendrán y combatirán los actos de terrorismo nuclear

  Así lo acordó el Senado tras aprobar el Convenio internacional que apunta a evitar que grupos terroristas puedan acceder a los materiales radioactivos.

27 de julio de 2010

Un contundente respaldo obtuvo en el Senado, el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.

Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín y Eugenio Tuma, presidente e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, respectivamente, quienes destacaron que el Convenio ha sido ratificado por 67 países y servirá para reforzar el compromiso de nuestro país en el combate al terrorismo y fortalecerá la cooperación internacional en esa línea.

El senador Hernán Larraín, pese a que valoró esta iniciativa dejó constancia de las reflexiones que realizó la Comisión en el sentido de que el Convenio plantea las conductas que se constituyen en delictivas y establece distintos tipos de procedimientos para hacer expedita la aplicación de las normas.

En lo específico señaló que el Convenio "se refiere a los delitos que cometan personas o grupos de personas, más que a Estados, que posean material radioactivo y que tengan como propósito causar muerte, destrucción o daños al medio ambiente. Asimismo incurrirán en estos contravenciones quienes amenacen o sean cómplices de estos actos".

Sin embargo, aseveró que "en el caso de la tipificación del delito de amenaza se expresa de forma un poco vaga, lo que podría dar para interpretaciones y existen experiencias donde, a partir de supuestas amenazas, se produjo al intervención de otro Estado".

Por otra parte, el senador Larraín precisó que "la contención de los actos de terrorismo nuclear debería incluir también a los Estados y no solo a las personas o grupos de personas".

En la misma línea, el senador Eugenio Tuma valoró este instrumento que revela la necesidad de "intensificar la cooperación internacional para prevenir actos terroristas y enjuiciar a sus autores".

Pese a ello, coincidió en que "hubiésemos querido que este Convenio hubiese sido más preciso en la tipificación de los delitos de amenaza porque se podrían atribuir intenciones que no necesariamente sean interpretadas correctamente".

Otra observación que hizo notar el legislador es que este instrumento "no aplica para acciones de agentes del Estado, es decir, en teoría un país con armamento nuclear podría realizar atentados en terceros países y esos crímenes no estarían sujetos a este tratado".

Por estas razones, señaló que "se harán presentes estas observaciones al Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se tomen en cuenta en futuros Convenios internacionales".

Cabe señalar que el Convenio señala expresamente que quedan salvaguardados los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, especialmente la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.

Asimismo no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas de derecho internacional. Lo señalado precedentemente no exonera o legitima actos que de otro modo serían ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.

Finalmente, señala que este Convenio no se refiere ni podrá interpretarse en el sentido de que se refiera en modo alguno a la cuestión de la legalidad del empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares por los Estados.

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