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  Luz verde a convenios sobre exención del requisito de visa e integración de familiares de funcionarios del BID

  La Sala ratificó dos proyectos de acuerdo que eximirán del requisito de visa al personal diplomático de Letonia y que facilitará el desempeño de familiares de funcionarios de dicho organismo internacional.

13 de diciembre de 2011

Un contundente respaldo otorgó la Sala del Senado a dos proyectos de acuerdo destinados a mejorar la inserción de los familiares de los funcionarios del Banco Interamericano del Desarrollo (BID) acreditado en el país y a eximir del requisito de visa al personal diplomático de Letonia.

 

De este modo, ambos instrumentos internacionales fueron despachados sin modificaciones a la Cámara de origen.

 

Se trata del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2010, el cual fue aprobado por unanimidad.

 

Este acuerdo -que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente- tiene su justificación en el interés de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad existente entre los dos países.

 

En lo fundamental, el instrumento dispone que los nacionales de ambas Partes Contratantes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos y de servicios válidos emitidos por la República de Letonia o por la República de Chile, según sea el caso, podrán ingresar al territorio del otro país en múltiples oportunidades y permanecer en él por un período no superior a noventa días durante medio año sin obtener visa.

 

Este período podrá ser renovado por las autoridades competentes de cada país, sin embargo, la permanencia original y la renovación no podrán exceder de seis meses dentro de un año.

 

Asimismo se establece que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio  de cualquiera de las Partes destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular, podrán ingresar, permanecer en el territorio de la otra Parte y salir de él sin necesidad de visa mientras dure su destinación.

 

También  se aplicará una regla similar a los miembros de las familias de dichos funcionarios, siempre que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicios válidos.

 

INTEGRACIÓN DE FAMILIARES

 

Asimismo, el Senado otorgó su cerrado respaldo al proyecto de acuerdo que facilita el desempeño de actividades remuneradas de familiares dependientes de los funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fue suscrito en Santiago, el 6 de enero de 2011.

 

Dicho instrumento viene a sumarse a otros instrumentos de igual naturaleza que Chile ha celebrado con distintos Organismos Internacionales con sede en nuestro país, de modo de facilitar el desarrollo de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de estos funcionarios del BID, permitiéndose así que los mismos puedan insertarse en plenitud a la sociedad chilena.

 

El acuerdo considera como familiares dependientes: el cónyuge; los hijos solteros menores de 12 años; los hijos solteros menores de 25 años que estén cursando estudios de tiempo completo, en las universidades o centros de estudios superiores reconocidos por la República de Chile y los hijos solteros con discapacidades físicas.

 

Este instrumento no implicará reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos de ninguna especie y se dispone que la solicitud de autorización podrá ser negada cuando la actividad de que se trate ponga en peligro la seguridad nacional o exista prohibición de la misma declarada por ley.

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