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  Llegó al Senado acuerdo que ratifica Tratado de Extradición entre Chile y Estados Unidos

  El instrumento internacional fue suscrito en Santiago el 12 de enero de 2010 y viene a actualizar las normas establecidas en un Tratado firmado por ambos países el 17 de abril de 1900.

1 de junio de 2011

Será la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado la encargada de analizar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Extradición entre Chile y Estados Unidos, suscrito en Santiago el 12 de enero de 2010, que busca actualizar las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Este nuevo instrumento internacional, que fue enviado por el Ejecutivo a la Cámara Alta, aborda nuevos aspectos procesales que implican un notable avance respecto del Tratado anterior suscrito por ambos países el 17 de abril de 1900.

 

En lo principal, se sustituye la lista o catálogo de delitos que permiten la extradición por el criterio de la penalidad mínima. Esto facilita la extradición respecto de aquellos delitos que no eran susceptibles de ser cometidos y tipificados hace 110 años;

 

También se establece expresamente que no se podrá denegar la extradición por la razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido y se resuelve en forma satisfactoria para ambos países la condición de no imponer la pena de muerte o de no ejecutarla en caso de ser impuesta, cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con dicha pena.

Asimismo, se simplifica la actuación del órgano jurisdiccional del Estado requerido que debe pronunciarse sobre la solicitud de extradición, en la medida en que, respecto de la prescripción de la acción penal y de la pena, sólo se deberá tener en cuenta la legislación del Estado requirente.

 

El Tratado prevé un procedimiento de extradición simplificada, que permitirá agilizar el traslado de la persona reclamada cuando ésta renuncie a los trámites de la extradición.

 

Del mismo modo, se regula un procedimiento de entrega temporal del reclamado, para aquellas situaciones en que la extradición se ha autorizado, pero el reclamado está siendo perseguido penalmente o cumpliendo una condena en el Estado requerido.

 

Además se consignan criterios que permiten al Estado requerido resolver adecuadamente aquellos casos en que varios Estados han presentado solicitudes de extradición respecto de la misma persona.

 

Se dispone expresamente que el Estado requerido asesorará al Estado requirente y comparecerá ante los tribunales en nombre de éste, representando sus intereses en todos los trámites de la extradición; y se elimina el trámite de legalización de los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición.

 

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