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  Listos para su ratificación quedaron dos convenios internacionales suscritos por Chile con Suiza y Bolivia

  El Senado aprobó en forma unánime los instrumentos internacionales por lo que quedaron en condiciones de ser remitidos al Presidente de la República para su firma y publicación.

20 de julio de 2011

Por unanimidad el Senado aprobó dos proyectos de acuerdo que ratifican igual número de convenios internacionales suscritos por Chile. Se trata de la iniciativa que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006, y del proyecto de acuerdo aprobatorio del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y de Chile", suscrito el 10 de diciembre de 1998.

 

Con ello, ambas iniciativas quedaron en condiciones de ser remitidas al Presidente de la República, para su firma y publicación.

 

El Convenio suscrito con Suiza obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos.

 

Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

 

En tanto, el acuerdo suscrito con Bolivia fue adoptado en el marco de los esfuerzos de los países firmantes en orden a armonizar sus legislaciones, acordando soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración, particularmente en lo que dice relación con las normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional de los Estados Parte.

 

El Tratado recoge los principios generales del derecho internacional en materia de extradición y su texto es concordante con los criterios contemplados en los Tratados bilaterales que Chile ha suscrito sobre la misma materia.

 

Asimismo, introduce una amplia cláusula de orden público como excepción a la extradición, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, el Estado Parte requerido puede denegar la solicitud de extradición cuando su cumplimento sea contrario a la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales para el Estado Parte requerido, debiendo éste fundamentar su decisión.

 

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