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  Intercambio de servicios entre Chile y el MERCOSUR se verá incentivado con nuevo acuerdo

  La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este instrumento internacional que permitirá eliminar una serie de impuestos y barreras que determinadas actividades profesionales deben actualmente pagar o sobrepasar.

10 de noviembre de 2010

En condiciones de ser analizado por la Comisión de Hacienda quedó el  Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el comercio de servicio, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009.

Así lo dio a conocer el senador Hernán Larraín quien preside la Comisión de Relaciones Exteriores, tras aprobar en forma unánime esta iniciativa, en segundo trámite, que "extiende el intercambio no solo al comercio de bienes sino también al área de servicios".

El parlamentario aseguró que este acuerdo "fija un marco dentro del cual el comercio de servicios entre Chile y los países que integran el MERCOSUR se vea facilitado para que estos servicios formen parte de nuestra integración e intercambio".

Precisó que "Chile tiene un 60% de su producto interno bruto (PIB) en el área de servicios  de manera que en la medida que se abran las fronteras y se faciliten los servicios que se puedan prestar mayor va a ser el crecimiento y desarrollo en nuestro país".

Manifestó que "al mismo tiempo podemos vernos beneficiados por la oferta de servicios que vengan del MERCOSUR, de modo que el intercambio de servicios que abre este acuerdo nos parece valioso y especialmente adecuado a las características del desarrollo económico chileno que no solo se basa en el intercambio comercial de materias primas o con algún grado de elaboración sino también en los servicios".

FUNDAMENTOS DEL ACUERDO

Cabe señalar que las principales disposiciones del Acuerdo se refieren a las disciplinas y mecanismos de liberalización las que son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utiliza un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.

La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y el acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.

Por otra parte,  se consigna que  Chile y cada país miembro del MERCOSUR han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del MERCOSUR, mientras que las listas de los Miembros del MERCOSUR son individuales para Chile.

En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor, y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.

Por otro lado, las Partes del acuerdo consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.

Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.

Finalmente, la Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.

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