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  Convenio de Seguridad Social favorecerá a unos 45 mil chilenos que residen en Venezuela

  La Sala despachó la iniciativa que extiende los beneficios del Convenio suscrito entre nuestro país y la República Bolivariana de Venezuela el 20 de agosto de 2001, mediante el Protocolo de Enmienda firmado el 26 de septiembre de 2009.

17 de mayo de 2011

En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedó el "Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Bolivariana de Venezuela", suscrito el 26 de septiembre de 2009.

 

Ello, luego de que la Sala del Senado aprobara en forma unánime la iniciativa, en su segundo trámite, que enmienda el Convenio de Seguridad Social entre ambos países de agosto de 2001, permitiendo extender la política de protección social a una de las más importantes comunidades chilenas en el exterior, es decir, más de 45 mil chilenos que residen en Venezuela y 4.338 venezolanos que viven en nuestro país.

 

Cabe recordar que los Gobiernos de Chile y Venezuela acordaron un Protocolo de Enmienda a dicho Convenio de Seguridad Social, de manera de actualizarlo y facilitar su aplicación.

 

Dicho instrumento modifica el Convenio de Seguridad Social vigente  de modo de incluir nuevas y mejores prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo. En esa línea se establece que la autoridad competente para efectos del Convenio en Venezuela será el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

Además se reemplaza la referencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSI) por la nueva legislación venezolana de seguridad social (LOSS); se reduce el plazo de desplazamiento de los trabajadores de tres a dos años, se disminuye la prórroga de desplazamiento de tres años a un año, y se extiende la excepción del principio "Lex loci laboris" a los trabajadores independientes que se trasladen temporalmente al territorio del otro país contratante.

 

Cabe señalar que una vez culminado el período adicional de un año, el trabajador se podrá acoger a la legislación del Estado contratante donde desempeña sus labores.

 

Otra de las materias que se modifica es la referida al financiamiento de los exámenes necesarios para determinar la concesión de la pensión de invalidez. Ello, porque los primeros exámenes se efectuarán y financiarán conforme a la legislación de cada país. Si existe copago, Venezuela podrá, a solicitud del interesado efectuar el reembolso de lo pagado si así lo autoriza su legislación.

 

Los exámenes adicionales serán financiados por la institución competente del Estado que recibe el requerimiento, con el objeto de asegurar que cada Estado asuma sus costos. En caso de Chile estos exámenes deben ser revisados y financiados por la COMPIN.

 

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