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  Contundente apoyo a Convención internacional sobre Asistencia Mutua en Materia Penal

  La Sala aprobó en general y particular el proyecto de acuerdo que ratifica este instrumento internacional, suscrito en Estrasburgo, el 20 de abril de 1959 y sus Protocolos Adicionales suscritos en los años 1978 y 2001.

19 de enero de 2011

En condiciones de ser promulgado como Ley de la República quedó la Convención internacional que permite la más amplia asistencia mutua en los procedimientos relativos a materias penales cuya represión en el momento de pedir la asistencia sea de competencia de las autoridades judiciales del país requirente.

El Senado aprobó por unanimidad y sin debate este instrumento que excluye expresamente: "las detenciones, ejecución de condenas o delitos de carácter militar que no estén contempladas con arreglo al derecho penal común".

Por otro lado la iniciativa faculta a la Parte requerida para denegar la asistencia si estima que una solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.

El Protocolo Adicional de este instrumento internacional tiene por objeto complementar y facilitar la aplicación de la Convención en el ámbito de los delitos tributarios.

En tanto, el Segundo Protocolo Adicional contempla innovaciones en cuanto a la facultad de emplear medios electrónicos en la transmisión de solicitudes, sin perjuicio de los adecuados registros escritos y de originales; permite las audiencias mediante videoconferencias, para tomar declaraciones a testigos y peritos y, regula la posibilidad del traslado temporal de personas detenidas a la Parte requerida.

Cabe señalar que el Ejecutivo hizo uso de la facultad que le otorga la Convención y los Protocolos de presentar reservas y declaraciones, las que buscan adecuar este instrumento a la legislación nacional.

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