Click acá para ir directamente al contenido

  Comisión de RREE analizará actualización del Tratado de Extradición con EE.UU

  La iniciativa facilita el procedimiento y la colaboración entre ambos países respecto a la persecución de aquellos delitos que no eran susceptibles de ser cometidos y tipificados hace más de 100 años.

25 de agosto de 2011

Una importante adecuación a los nuevos aspectos procesales y penales contiene el proyecto de acuerdo que aprueba el ´Tratado de Extradición entre el Gobierno de Chile y de Estados Unidos, suscrito en Santiago el 12 de enero de 2010.

La iniciativa, que inició su primer trámite en el Senado, será analizada por la Comisión de Relaciones Exteriores , este martes 30 de agosto, entre las 12 y 13:30 horas. Cabe recordar que este fue uno de los temas abordados por la instancia, en su reunión con el embajador norteamericano en Chile, Alejandro Wolff, a comienzos de agosto.

Cabe recordar que Chile y Estados Unidos firmaron un Tratado para la Extradición de los Criminales, en Santiago el 17 de abril de 1900, el cual se encuentra vigente. Sin embargo, hoy dicho instrumento resulta claramente insuficiente para enfrentar la actividad internacional del crimen organizado, siendo, entre otros aspectos, demasiado rígido en la enunciación de los tipos penales que facultan la extradición.

De este modo, el nuevo instrumento internacional aborda nuevos aspectos procesales que implican un notable avance, por ejemplo, sustituye la lista o catálogo de delitos que permiten la extradición por el criterio de la penalidad mínima. Esto facilitará la extradición respecto de aquellos delitos que no eran susceptibles de ser cometidos y tipificados hace 110 años.

Asimismo se establece expresamente que no se podrá denegar la extradición por la razón de que el reclamado sea nacional del Estado requerido. Además se resolvió en forma satisfactoria para ambos países la condición de no imponer la pena de muerte o de no ejecutarla en caso de ser impuesta, cuando el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con dicha pena.

Por otro lado, se simplifica la actuación del órgano jurisdiccional del Estado requerido que debe pronunciarse sobre la solicitud de extradición, en la medida en que, respecto de la prescripción de la acción penal y de la pena, sólo se deberá tener en cuenta la legislación del Estado requirente.

Asimismo se prevé un procedimiento de extradición simplificada, que permitirá agilizar el traslado de la persona reclamada cuando ésta renuncie a los trámites de la extradición.

Por otro lado, se regula un procedimiento de entrega temporal del reclamado, para aquellas situaciones en que la extradición se ha autorizado, pero el reclamado está siendo perseguido penalmente o cumpliendo una condena en el Estado requerido.

El instrumento internacional consigna criterios que permitirán al Estado requerido resolver adecuadamente aquellos casos en que varios Estados han presentado solicitudes de extradición respecto de la misma persona.

También se dispone expresamente que el Estado requerido asesorará al Estado requirente y comparecerá ante los tribunales en nombre de éste, representando sus intereses en todos los trámites de la extradición.

Finalmente, se elimina el trámite de legalización de los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición.

Imprimir