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  Chile en condiciones de ratificar el Tratado de UNASUR

  El Senado aprobó y despachó el texto aprobatorio del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas y el proyecto de acuerdo adicional que apunta a que el gobierno incorpore dos protocolos relacionados con la cláusula democrática y los compromisos con los derechos humanos, cuando ratifique este instrumento.

8 de septiembre de 2010

Por 25 votos a favor y una abstención, el Senado aprobó y despachó el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) suscrito en Brasilia, el 23 de mayo de 2008. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

Por igual votación la Sala ratificó un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Hernán Larraín, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma e Ignacio Walker, presidente e integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, respectivamente.

La iniciativa apunta a que el gobierno incorpore dos protocolos relacionados con la cláusula democrática y los compromisos con los derechos humanos, cuando ratifique este tratado.

Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Ignacio Walker, Jovino Novoa y Andrés Allamand.

El senador Larraín, señaló que este tratado "ha sido objeto de mucho debate sobre todo en cuanto a la aspiración de que la integración de América Latina no sea retórica sino real. Europa es un ejemplo de cómo países distintos logran una unidad que le otorga progreso y provecho a sus pueblos".

Precisó que este instrumento "busca un espacio de integración en todos los ámbitos y se preocupa de lograr estos objetivos con una regla del consenso, es decir, todos los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad y si ello no ocurre no se adoptará resolución".

Admitió que "si bien esta fórmula es compleja entrega las garantías que permiten a países como el nuestro estar seguros de que su vocación va a ser respetada". Asimismo mencionó que a través del proyecto de acuerdo adicional se acogen muchas inquietudes surgidas en torno a los eventuales riesgos de manipulación, o que signifique el debilitamiento de la OEA.

Puntualizó que la iniciativa "busca acelerar la aprobación de la cláusula democrática de manera que la alteración del orden constitucional en un país lo inhabilita para estar en esta organización y un compromiso con los derechos humanos".

A su turno, el senador Alejandro Navarro, recordó que UNASUR  "se ha constituido por la vía de los hechos en un referente de integración en América Latina y surge como una instancia de resguardo de los intereses democráticos y garantiza la coordinación de los países de la región".

Indicó que UNASUR "ha sido un mecanismo eficiente y activo para enfrentar diversos procesos y la convocatoria y el reconocimiento que el resto de los países ha dado nos obliga a ratificarla y darle vida".

Por su parte, el senador Ignacio Walker valoró el apoyo al tratado de integración porque "nunca hemos tenido una entidad que permita la integración de región en su conjunto. El antecedente fue la Comunidad Sudamericana de Naciones, que seguía el modelo de la Unión Europea y cuya idea original era avanzar paso a paso hacia la creación de un referente de integración".

El senador Jovino Novoa manifestó su respaldo al Tratado pese al escepticismo inicial ya que, a su juicio, "la integración Latinomericana está en la retórica porque no existen avances reales y este pacto es un instrumento adicional". "Es fundamental delimitar los roles de UNASUR con relación a la OEA porque no es indiferente su destino. Chile tiene vínculos importantes con México, Estados Unidos, Canadá y Centroamérica y cualquier intento de debilitar la OEA, en definitiva conspira contra nuestros intereses".

En tanto, el senador Andrés Allamand recalcó que la aprobación del proyecto de acuerdo adicional es fundamental, porque "instar a una cláusula democráticas y el respeto a los derechos humanos, allana la aprobación del Tratado Constitutivo". Se sumó también a la preocupación por "evitar la proliferación de organismos internacionales y que no se superpongan unos con otros. Además se debe tener cautela sobre la implementación del Parlamento de UNASUR y velar porque el cargo de secretario general sea de dedicación exclusiva".

TRATADO CONSTITUTIVO

En lo fundamental, el proyecto de acuerdo aprobatorio de UNASUR combina la regla del consenso y la gradualidad. Si bien las decisiones se adoptan por consenso, una vez que se concurra a la creación de una política o institución, es decir, cuando una política o institución sea aprobada, los Estados Miembros pueden abstenerse o participar de ella en grados variables.

Por otro lado, el Tratado, si bien se gesta dentro de la comunidad de América del Sur, contempla mecanismos de inclusión de otros países latinoamericanos y prevé la necesidad de que la evolución de la institucionalidad de UNASUR sea gradual, considerando nuestras especificidades nacionales.

Finalmente, el Tratado favorece la integración y la cooperación de los Estados Miembros con el irrestricto respeto de la soberanía de los Estados.

PROYECTO DE ACUERDO ADICIONAL

En tanto el proyecto de acuerdo establece que el Senado recomienda al Gobierno promover un Protocolo Adicional que: explicite que los tratados e instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, vigentes tanto en el ámbito regional como en el universal, deben considerarse como aspectos integrantes del Tratado de la UNASUR.

Lo anterior, en el entendido que dichas normas, en tanto conforman el paradigma ético de las sociedades democráticas, deben ser incorporadas al mecanismo de integración que se crea por consenso tal como lo dispone el artículo 12 de dicho Tratado, asumiéndolas como el mínimo común que todos los Estados Miembros deben obligarse a promover y respetar, para ser parte en el nuevo mecanismo de integración instaurado.

Por otra parte, sugiere la aprobación de una Cláusula Democrática que señale que "La ruptura del orden democrático, la violación sistemática de los derechos humanos, o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro, constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su Gobierno en las sesiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo de Delegadas y Delegados, así como de las reuniones ministeriales sectoriales, Consejos de Nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se hayan creado".

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