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  Chile agilizará los procesos de traslados de personas condenadas con las Repúblicas de Perú y de Argentina

  Comisión de Relaciones Exteriores despachó a la Sala dos iniciativas en tal sentido y que cumplen su primer y segundo trámite constitucional, respectivamente.

11 de octubre de 2011

En condiciones de ser analizados por la Sala del Senado quedaron dos proyectos de acuerdo con Perú y Argentina relativos al traslado de personas condenadas. Ello, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores aprobara ambas iniciativas.

 

Se trata del proyecto de acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Perú, en primer trámite, suscrito en Lima, el 25 de noviembre de 2010 y que permitirá que los nacionales condenados en el otro país puedan cumplir sus sentencias en su medio social de origen.

 

Cabe recordar que, en el año 1991, se iniciaron entre ambos Gobiernos las negociaciones tendientes a celebrar un Tratado que regulara la posibilidad de que las personas nacionales condenadas por el otro Estado, pudieran  cumplir sus penas en el Estado de origen.

 

El Tratado se estructura sobre la base de un Preámbulo, que da cuenta del interés de ambas Repúblicas de facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas y permitir su traslado al país de su nacionalidad, y 23 Artículos los cuales contienen las normas dispositivas y finales del mismo.

 

De este modo, consigna los lineamientos básicos que deberán seguir las Partes para el cumplimiento del Tratado, en el sentido que deberán prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en esta materia; que la persona condenada por uno de los Estado Partes,  podrá solicitar el traslado al otro para cumplir la pena que se le haya impuesto con arreglo a este Tratado y que finalmente, el traslado lo puede solicitar igualmente tanto el Estado Trasladante como el Estado Receptor, debiendo estar ambos de acuerdo.

 

El instrumento internacional también regula las condiciones para el traslado de modo que la persona condenada sea nacional del Estado Receptor y que no haya sido condenada la pena de muerte, a menos que tal condena haya sido conmutada.

 

Asimismo se dispone que al momento de la solicitud, a la persona castigada no le podrán quedar menos de seis meses de condena. Las autoridades encargadas de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado, serán el  Ministerio Público-Fiscalía de la Nación  del Perú y el Ministerio de Justicia de Chile, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar por la vía diplomática o consular.

 

TRATADO CON ARGENTINA

 

Por otro lado, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito en Santiago el 28 de mayo de 2010, apunta en el mismo sentido al facilitar la tramitación de las solicitudes respectivas.

 

Cabe señalar que ambos países celebraron el Tratado de Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, en Santiago, el 29 de octubre de 2002, el que fue publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.

 

En la Declaración de la II Reunión Binacional de Ministros de ambos Estados, suscrita en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, se consignó la necesidad  de agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado mencionado.

 

En ese sentido y, con el objeto de hacer más expedita la aplicación del referido Tratado, se firmó el Protocolo Modificatorio, cuyo propósito es hacer más efectiva la cooperación internacional otorgando una mayor agilidad a las comunicaciones y a la tramitación de los pedidos, permitiendo así que el traslado de los nacionales condenados entre ambas Repúblicas se realice sin mayores contratiempos.

 

De este modo establece que "todas las solicitudes de traslado y las comunicaciones posteriores que de ellas se originen serán tramitadas por una Parte y comunicadas a la otra por intermedio de las Autoridades de aplicación del presente tratado de ambas Partes".

 

En consecuencia, con la modificación de este apartado se elimina la vía diplomática como el medio para realizar las comunicaciones, haciéndolas más directas y ágiles al facultar a las Autoridades que el propio Tratado menciona, para que las lleven a cabo directamente, es decir, los Ministerios de Justicia respectivos.

 

El instrumento añade que "sin perjuicio del envío de la documentación autenticada correspondiente, las Autoridades de aplicación de los Estados Parte del presente Acuerdo, podrán cooperar en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellos".

 

Esta nueva disposición refleja una adecuación a los avances tecnológicos, permitiendo así la utilización de medios electrónicos. Ello permitirá cumplir de mejor forma el objetivo central del Protocolo Modificatorio, cual es agilizar las comunicaciones y la tramitación de los pedidos.

 

Finalmente, se contempla la cláusula de entrada en vigor del Protocolo Modificatorio, disponiendo al efecto que éste regirá en el momento en que ambas Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación,  sin perjuicio de la aplicación provisional, prevista desde su firma.

 

Sin embargo, se podrá poner fin a esta última,  mediante notificación previa a la otra Parte, por vía diplomática, y con una anticipación de seis meses.

 

Cabe consignar que los argentinos presos en Chile son 190 y los chilenos presos en Argentina alcanzan a las 374 personas.

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