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  Quieren ampliar el acceso a valles de la cordillera de Los Andes y a áreas silvestres protegidas

          * El senador Andrés Allamand, aseguró que "durante nuestros dos siglos de vida independiente, hemos sacrificado la posibilidad de goce de estos lugares a millones de personas con el objeto de proteger la propiedad privada, incluso del acceso peatonal de ocasionales".

14 de marzo de 2010

 

La Comisión de Medio Ambiente será la encargada de analizar la moción presentada por el senador Andrés Allamand, y que apunta a regular el acceso de personas a valles de la cordillera de Los Andes y a áreas silvestres protegidas, con el fin de incentivar deportes como el trekking y otras actividades turísticas y científicas.

 

La iniciativa establece que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, así como tierras fiscales que ubicadas en las cuencas o subcuencas de la Cordillera de los Andes permitan acceden a sus cumbres principales, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos, deportivos y científicos, cuando no existan otras vías o caminos públicos".

 

El parlamentario explicó que "en el caso de los terrenos colindantes a cuencas o subcuencas de la Cordillera de los Andes, sólo será exigible el acceso mediante medios no motorizados".

 

Asimismo manifestó que "quedarán excluidos de esta obligación los propietarios de terrenos colindantes con tierras fiscales que se ubiquen en cuencas o subcuencas de una superficie estimada inferior a diez mil hectáreas, y aquellos propietarios de predios vecinos a inmuebles fiscales que han sido objeto de permisos de ocupación de conformidad a la ley".

 

El senador Allamand propuso que también "quedarán también excluidos de la exigencia de acceso quienes acrediten que ésta resulta incompatible con sus fines productivos o científicos".

 

Sin embargo, precisó que "la fijación de las correspondientes vías de acceso las efectuará el Intendente Regional respectivo, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no hubiera acuerdo en la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados".

 

Ante esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados.

 

El senador Allamand puntualizó que para efectos de esta ley, se entenderá por "cumbres principales aquellas que alcancen al menos un 65% de la altitud de la cumbre más alta de la región en la que la propiedad se emplaza, salvo para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en las cuales se entenderá como cumbre principal aquellas que tengan una altitud superior a los 5.000 metros sobre el nivel del mar".

 

Aseveró que "la actual legislación no contempla normas generales destinadas a garantizar el libre y gratuito acceso de los habitantes de la nación a los bienes nacionales, sean éstos bienes fiscales o bienes nacionales de uso público".

 

Indicó que "sólo se establecen garantías, incluso constitucionales, tendientes a asegurar dicho acceso por parte de los titulares del derecho de dominio sobre dichos inmuebles".

 

Sin embargo, el senador Allamand sostuvo que nuestro país "contiene grandes extensiones cordilleranas de muy baja densidad poblacional y -salvo contadas excepciones mineras, de generación eléctrica y turística- escaso valor productivo".

 

Agregó que en la práctica, "ello ha provocado que el macizo andino acoja predios de gran extensión, cuya mayor parte se encuentra completamente desaprovechada para fines humanos, ya que, con frecuencia, el acceso a vastas extensiones territoriales se encuentra vedado para la ciudadanía".

 

Explicó que "cada vez son más las personas que optan por practicar senderismo, montañismo, escalada u otras actividades ligadas a Los Andes. Es también, crecientemente, el destino elegido por montañistas y "trekkeros" del extranjero para desarrollar actividades al aire libre, quienes usualmente conforman un segmento de alto poder adquisitivo y que detenta altos niveles de gasto por concepto de estadía en el país".

 

Afirmó que nuestra cordillera "es también escenario de investigación para glaciólogos, geólogos, zoólogos, botánicos y paleontólogos, entre muchas otras disciplinas", lo que justifica regular su acceso, a través del concepto "valle cordillerano" y de "cuenca subcuenca".

 

Finalmente, advirtió que "este proyecto no aborda aquellos casos en que son los predios privados los que contienen las cumbres principales dentro de sus límites ya que este aspecto requiere un tratamiento distinto al del propuesto".

 

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